MONTEALEGRE MANGO FREDDY DANIEL CONTRA REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Nicole Ortega Vicencio en representación de Freddy Daniel Montealegre Mango deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por vulneración de los derechos contemplados en el artículo 19 N° 2, 23 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el Servicio recurrido rechazó su solicitud de rectificación de posesión efectiva de herencia intestada quedada al fallecimiento de su madre Elena Mango Yante, producida el 29 de abril de 1982 en la comuna de Arica, por medio de Resolución Exenta N° 389 de 31 de enero de 2024 de la Dirección Regional de Tarapacá, fundada en que la solicitud de posesión efectiva fue resuelta conforme a la ley vigente a la época de la apertura de la sucesión y conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.903 sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva en relación con el Reglamento sobre tramitación de posesiones efectivas intestadas. Destacando que, una vez inscrita la resolución sobre este trámite no puede ser modificada sino en virtud de resolución judicial y el artículo 17 N° 6 del Reglamento citado. Precisa que es causal de rechazo de una solicitud aquellos casos en que surjan conflictos de intereses que deban ser resueltos por tribunales de justicia, como es el caso de las posesiones efectivas concedidas hace más de cinco años sobre la cual se pretenda igual o mejor derecho. Afirma que por certificado folio 0002113883, número de inscripción 10808 del año 2007, el Servicio de Registro Civil e Identificación concedió la posesión efectiva de la causante a nueve herederos, que individualiza. Da cuenta que de forma previa a la tramitación de la posesión efectiva se realizaron cinco cesiones de derechos a título oneroso. Refiere que con fecha 24 de enero de 2024 se apersonó en la oficina del Registro Civil de Arica con el objeto de rectificar la posesión efectiva, eliminando los herederos cedentes, la que fue rechaza por medio de la resolución
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se colige que reclama de la Resolución Exenta N° 389 de 31 de enero de 2024 de la Dirección Regional de Tarapacá, que negó su solicitud de rectificación de la posesión efectiva quedada al fallecimiento de Elena Mango Yante, consistente en la eliminación de herederos que cedieron sus derechos por medio de escritura pública. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes acompañados por las partes no se aprecia actuar ilegal o arbitrario del Servicio de Registro Civil e Identificación, desde que concedió la posesión efectiva en los términos solicitados y rechazó la rectificación fundadamente, en los términos que constan en la resolución impugnada y su informe, la que se ajusta a derecho. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, valorados los documentos acompañados, según las reglas de la sana critica, no puede establecerse de manera indubitada el derecho invocado, desde que la exclusión de un heredero implica la afectación de intereses de terceras personas, por lo que las pretensiones del actor exceden el ámbito de esta acción cautelar, siendo más propia de una contienda de carácter civil declarativa y de lato conocimiento, por lo que la acción intentada será desechada. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 94-2024 Protección.
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Iquique, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece la abogada Nicole Ortega Vicencio en representación de Freddy Daniel Montealegre Mango deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por vulneración de los derechos contemplados en el artículo 19 N° 2, 23 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el Servicio rec
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