C.A. de Iquique

JARA ALARCÓN LUIS CONTRA MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - DGA

Rol

78927-2021

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Se reproduce, asimismo, el contenido de los fundamentos sexto a undécimo de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, el 10 de enero de 2017, la Compañía Minera Cerro Colorado Limitada solicitó ante la Dirección General de Aguas el cambio de uno de los puntos de captación autorizados por la Resolución Exenta DGA Nº 425 de 1982, particularmente el “Pozo Nº3”, hasta el “Pozo P-R”, ambos individualizados según sus coordenadas geográficas, y emplazados, hoy, en el sector “Pampa Pénjamo”, Comuna de Pica, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá. Se trataba de un cambio parcial, relativo sólo a 25 l/s sobre un caudal autorizado de 300 l/s. En lo atingente a la controversia, la peticionaria acompañó dos escrituras públicas suscritas por la “Comunidad Indígena de Cancosa”, autorizando el traslado en su calidad de propietaria inscrita del predio donde se emplazaría el pozo de destino. En contrario, el 30 de agosto de 2017, don Luis Eliecer Jara Alarcón, junto con la “Sucesión Vilches”, dedujeron oposición a la pretensión administrativa de Cerro Colorado, invocando, dentro de otros argumentos, la ausencia de autorización del real propietario del predio, aseverando que el ”Pozo P-R” se localizaría dentro de la “Estancia Cancosa”, de dominio de los oponentes, según la inscripción que obra a fojas 502, bajo el número 542, del Registro de Propiedad correspondiente al año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte. En tercer orden, requerido por la Dirección General de Aguas, el Ministerio de Bienes Nacionales, en su Ordinario Nº SE01-2470-2019 de 19 junio de 2019, informó que el inmueble de destino sería propiedad fiscal, según la reinscripción que obra a fojas 1699, bajo el número 1745 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte correspondiente al año 2014. En su virtud, dicha cartera ministerial emitió el Decreto Exento Nº 412, que autorizó el traslado del punto de captación del derecho de aprovechamiento de aguas de Cerro Colorado hasta el inmueble fiscal que dijo administrar. Con el mérito de lo que se ha reseñado, el 22 de diciembre de 2020, se dictó la Resolución Exenta Nº 354 -acto reclamado en estos antecedentes- que autorizó el cambio del punto de captación, por un máximo de 20,16 l/s, teniendo por acreditado el consentimiento del Ministerio de Bienes Nacionales como administradora del inmueble fiscal que soportaría el emplazamiento del pozo de destino. En contra de este acto, los oponentes dedujeron reclamación judicial ante la Corte de Apelaciones de Iquique, insistiendo, como uno de los motivos de ilegalidad contenidos en el libelo, en la ausencia de autorización por parte de los verdaderos propietarios del predio. Finalmente, en este estado de cosas, comparecieron ante el tribunal de origen, como terceros coadyuvantes de la parte reclamante, los señores Rodrigo Blamey Cruz, Claudio Vilches Macaya, Jorge Vilches

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 137 y siguientes del Código de Aguas, y artículos 42 y siguientes del del Decreto Supremo Nº 203 de 2013 del Ministerio de Obras Públicas, se declara que se acoge, sin costas, la reclamación presentada por don Luis Eliecer Jara Alarcón, en contra de la Resolución Exenta DGA Nº 354 de 22 de diciembre de 2020, que autorizó el cambio parcial del punto de captación de un derecho de aprovechamiento de aguas perteneciente a la Compañía Minera Cerro Colorado Limitada, acto administrativo que, en consecuencia, se deja sin efecto, quedando la solicitud administrativa rechazada. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Redacción del fallo a cargo del Ministra Sra. Vivanco. Rol N° 78.927-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma el Ministro Sr. Muñoz, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, 27 de septiembre de 2022.

Texto Completo (Preview)

11 Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. De conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Se reproduce, asimismo, el contenido de los fundamentos sexto a undécimo de la sentencia de casación que antecede.

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