1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

ALFREDO ASTUDILLO CORNEJO CON FRANCISCO CAMUS MUÑOZ

Rol

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

motivos sexto a octavo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha elevado esta causa Ingreso Corte N° 317-2023, del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Trasy González Moreno, en representación de don Alfredo Astudillo Cornejo, demandante en estos autos, en contra de la sentencia definitiva de trece de enero de dos mil veintitrés, que rechazó la denuncia de obra nueva deducida el 31 de agosto de 2022 por don Alfredo Astudillo Cornejo, en contra de don Francisco Javier Camus Muñoz, y que, en consecuencia, y sin perjuicio de encontrarse la obra concluida, alzó la suspensión ordenada a folio 9, dejando a salvo al vencido el ejercicio de las acciones ordinarias que le competan, conforme a lo dispuesto en el artículo 569 del Código Procedimiento Civil. El referido

Fallo

fallo dispuso, además, que cada parte soportará sus costas. Segundo: Que, en contra de la referida sentencia, la demandante interpuso recurso de apelación, fundado en que el tribunal a quo razona en el basamento sexto del fallo en alzada que “[p]ara denunciar una obra nueva, es necesario que una construcción se realice sobre el predio del cual el denunciante se encuentra en posesión, o bien, debe tratarse de aquellas que de algún modo embaracen tal posesión”, y en el caso sub lite “la construcción efectuada por la contraparte en algún modo embaraza la posesión del inmueble de [su] representado, específicamente en la parte trasera de la casa, ya que no puede usar y gozar libremente ese lugar, bajo la perturbación de la contraparte, que invade toda privacidad y disfrute que tenía anteriormente”. Añade que, en el mismo considerando, se indica que “la única perturbación existente es el endosamiento [sic] parcial efectuado en el muro divisorio”, pero, a juicio del tribunal, no estaría claro que concurra tal circunstancia, a pesar de que la prueba da cuenta del hecho. Razona que el artículo 931 del Código Civil “señala de manera indirecta qué es un endosamiento, especialmente el inciso primero […]”, y “[q]ueda en manifiesto que la obra construida por la contraparte embaraza el goce del muro divisorio en que ambas partes [tienen] goce de él, ya que prácticamente está construida por sobre él, perturbando [su] derecho de uso y goce de dicho muro”. Explica que “[e] la Ordenanza Gener

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San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos sexto a octavo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha elevado esta causa Ingreso Corte N° 317-2023, del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Trasy González Moreno, en repres

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