MARIELA VALDEAVELLANO VENEGAS / IMPORTADORA Y COMERCIAL NVL LIMITADA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 774-2023, provenientes del Juzgado de Letras de del Trabajo de San Bernardo, Rit T- 78-2023, Ruc 23-4-0482965-3, caratulados “Valdeavellano con Importadora y Comercial NVL Limitada”, sobre denuncia de Tutela por vulneración de derechos fundamentales sufridas con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de seis de noviembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juez Titular Rodrigo Cayo Ardiles, se acogió la denuncia por tutela laboral y vulneración de derechos fundamentales, condenando a la demandada Importadora y Comercial NVL Ltda, a pagar a la actora Marianela Jasmín Valdeavellano Venegas indemnización especial consagrada en el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo, recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, con reajustes e intereses conforme al artículo 173 del Código del Trabajo, y omite todo pronunciamiento respecto de las acciones subsidiarias, sin costas por no haber sido vencida totalmente la empresa demandada. En contra del aludido fallo el abogado don Mauricio Moya Zambrano, en representación de don Carlos Navarrete Vargas, empresario, representante legal de la empresa demandada, deduce recurso de nulidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del código del ramo, y solicita la invalidación de la sentencia y se proceda a la dictación de fallo de reemplazo. La sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el doce de marzo del presente año, oportunidad en la que alegaron los abogados Mauricio Moya Zambrano en favor del recurso y la abogada Yocelyn Labra, que lo hizo contra el recurso. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, previo a entrar al análisis del recurso intentado por la parte demandada, es necesario tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de la revisión por parte de los Tribunales de Alzada, y que, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. SEGUNDO: Que, en su recurso de nulidad, el abogado de la demandada invoca como causal única aquella contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, consistente en haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Como fundamentos de la causal, dice que el
Fallo
fallo el abogado don Mauricio Moya Zambrano, en representación de don Carlos Navarrete Vargas, empresario, representante legal de la empresa demandada, deduce recurso de nulidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del código del ramo, y solicita la invalidación de la sentencia y se proceda a la dictación de fallo de reemplazo. La sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el doce de marzo del presente año, oportunidad en la que alegaron los abogados Mauricio Moya Zambrano en favor del recurso y la abogada Yocelyn Labra, que lo hizo contra el recurso. Con lo oído y considerando: Primero: Que, previo a entrar al análisis del recurso intentado por la parte demandada, es necesario tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de la revisión por parte de los Tribunales de Alzada,
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San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 774-2023, provenientes del Juzgado de Letras de del Trabajo de San Bernardo, Rit T- 78-2023, Ruc 23-4-0482965-3, caratulados “Valdeavellano con Importadora y Comercial NVL Limitada”, sobre denuncia de Tutela por vulneración de derechos fundamentales sufridas con ocasión del despido, nulidad del
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