INVERSIONES AÉREAS PATAGONIA LIMITADA/SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Rol
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 8 de febrero de 2024, comparece Inversiones Aéreas Patagonia Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por don Claudio Félix Fischer Llop, ambos domiciliados en Benavente N°550, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de Aysén, representada legalmente por don Hans Zimmermann Dueñas, funcionario público, ambos domiciliados en calle Dussen N°188, esquina 12 de Octubre, de la comuna de Coyhaique, por haber la recurrida incurrido en acciones y omisiones ilegales y arbitrarias, que han afectado las garantías constitucionales protegidas por el artículo 19 en sus numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: 1. Que la recurrida ha actuado en forma arbitraria e ilegal; 2. Que, en consecuencia, la recurrida deberá dejar sin efecto el procedimiento de contratación directa del Servicio Aéreo ID CEE0005 (Coyhaique–Villa O´Higgins); 3. Que se adopten todas las medidas necesarias y conducentes a restablecer el imperio del derecho; 4. Que se condene en costas a la parte recurrida, en caso de oposición. Que, con fecha 21 de febrero de 2024, don Rudolf Hans Zimmermann Dueñas, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, incorporó el informe requerido. Con fecha 27 de febrero de 2024 se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 14 de marzo de 2024, concurriendo a estrados por el recurrente, el abogado don Esteban San Martín Valderas y, por la parte recurrida, el abogado del Consejo de Defensa del Estado, don Alejandro Castro Leiva, quedando en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta el recurso exponiendo que, con fecha 14 de marzo del año 2022, suscribió con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un “contrato de otorgamiento de subsidio a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y su equipaje en zonas aisladas, modalidad aéreo, en el tramo Coyhaique- Villa O´Higgins, ID CEE005, de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”, cuya vigencia era de 12 meses prorrogables, extendiéndose hasta el 16 de febrero de 2023. Señala que con fecha 7 de febrero del 2024, mediante correo electrónico emanado de la División de Transporte Público de la Región de Aysén, dependiente del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, se remitió Oficio N°3634/2024 DTPR y términos de referencia, que invitan a presentar cotización para la contratación del Servicio Aéreo ID CEE0005 (Coyhaique–Villa O´Higgins), en un plazo fatal que venció el 9 de Febrero del 2024. Expone que efectuada una revisión comparativa, entre las condiciones de contratación detalladas en los términos de referencia, adjuntos al Oficio N°3634/2024 DTPR y las contenidas en el contrato actualmente vigente, es posible constatar que hay diferencias sustanciales y relevantes para el servicio que se pretende contratar, donde se rebaja el precio máximo de postulación a M$23.510, equivalente a M$2.612 por vuelo y con valor hora de M$1.004 equivalente a 27 UF x Hora de Vuelo y que respecto de los pilotos, se requiere Habilitación de Función de Vuelo por instrumentos (IFR). En ese sentido, alega que la contratación vía directa es de carácter excepcional y estricto, conforme lo establece la Ley N°19.886, donde el decreto habilitante para la utilización del mecanismo de la contratación vía trato directo (Ordinario N°3589/20224, que solicita autorización de trato directo para el Servicio Aéreo ID CEE0005), debe autorizar expresamente a la autoridad, para introducir cambios en los términos de referencia, autorización que en el caso de autos no consta, por lo que las variaciones incorporadas en los términos de referencia enviados el 7 de Febrero del 2024, no tienen asidero legal, resultando ser arbitrarias y no pueden ser utilizadas como criterios válidos para determinar la adjudicación del respectivo contrato. Agrega que, en relación con la variación introducida respecto de los pilotos, en cuanto a que requieren Habilitación de Función de Vuelo por instrumentos (IFR), en 30 años de operativo el subsidio no se ha solicitado dicha habilitación y que los puntos de destino/aterrizaje, no cuentan con las capacidades técnicas para operar en base a instrumentos. Concluye que la recurrida ha infringido la correcta tramitación del procedimiento de contratación en la que está participando, actuando sin autorización legal y afectando de manera relevante sus expectativas económicas. En cuanto a las garantías conculcadas, expone que en el marco de un proceso de contratación en el que está participando, se h
Fallo
Por estas consideraciones, atendido el mérito de autos y lo establecido en el artículo 20, de la Constitución Política de la República, disposiciones legales citadas y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, del 24 de Junio del año 1992 y sus modificaciones, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Inversiones Aéreas Patagonia Limitada, representada legalmente por don Claudio Félix Fischer Llop, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de Aysén, representada legalmente por don Rudolf Hans Zimmermann Dueñas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol Protección N° 16-2024.-
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Coyhaique, a dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 8 de febrero de 2024, comparece Inversiones Aéreas Patagonia Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por don Claudio Félix Fischer Llop, ambos domiciliados en Benavente N°550, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quien deduce recurso de protección en contra de la Secr
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