PABLO GALAZ SAAVEDRA/EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A. Y OTRO
Rol
7460-2022
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos décimo primero a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene además presente: Primero: Que, en la presente acción constitucional se han denunciado como actos ilegales y arbitrarios la presunta tala de un bosque en la comunica de Punta Arenas, y la afectación a un humedal urbano en la misma zona, producida por la afectación a cauces de aguas subterráneas que lo alimentan, actos que se enmarcan en la realización de un proyecto de construcción de viviendas sociales por parte de SALFA S.A., que fuera autorizado por la Municipalidad de Punta Arenas. Estos actos, alegó la parte recurrente, vulneran su garantía constitucional contenida en el numeral N°8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, para la mejor resolución del asunto controvertido y teniendo en especial consideración que la recurrente en su escrito de apelación argumentó la falta de intervención en la materia discutida de los órganos especializados y la necesidad de que el proyecto ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se solicitó informe a la Superintendencia del Medio Ambiente al tenor del recurso. Esta institución informó que con fecha 14 de enero de 2022 un concejal de la Municipalidad de Punta Arenas presentó una denuncia en contra del proyecto, por presunta elusión al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y tala de bosque nativo. Respecto a la elusión alegada, se dio curso a la denuncia, la cual está sistematizada en el expediente de fiscalización que se indica, habiéndose ya practicado una actividad de inspección ambiental al proyecto, en conjunto con la Dirección Regional de Aguas, la Dirección Regional del Servicio Agrícola Ganadero, la Corporación Nacional Forestal y la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, todos organismos de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Adicionalmente, se pidió informe por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, a la empresa inmobiliaria, al antiguo dueño del predio y a la Dirección Regional del Servicio de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas y a la Dirección Regional de Aguas de la región. Los antecedentes recabados se encuentran en etapa de análisis jurídico, actualmente en tramitación. Sobre la denuncia de tala de bosque nativo, puntualiza, remitió los antecedentes a la autoridad competente, es decir, la Corporación Nacional Forestal. Tercero: Que, de esta forma, se aprecia que los mismos hechos denunciados en la presente causa están siendo conocidos por los organismos técnicos autorizados para ello, los que han dispuesto inspecciones, fiscalizaciones y solicitudes de información, llevando a cabo los procedimientos administrativos que corresponden, a fin de resolver la controversia planteada. Así las cosas, la materia en examen está sometida a los procedimientos administrativos pertinentes que otorgan a las partes las máximas garantías a fin de hacer vale
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PAGE 3 Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo primero a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene además presente: Primero: Que, en la presente acción constitucional se han denunciado como actos ilegales y arbitrarios la presunta tala de un bosque en la comunica de Punta Arenas, y la afectació
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