JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

JORGE HERMES GUZMAN RIFFO CON TRANSPORTES MARCOS ISAAC URIBE BENITEZ E.I.R.L. Y OTROS

Rol

91425-2022

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución impugnada es aquella que rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandada, que no participa de la naturaleza jurídica indicada, razón suficiente para desestimar el arbitrio intentado por don Andrés Kuncar Oneto. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por la demandada. Al primer y segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí: téngase presente. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Blanco, quien estuvo por solicitar informe a los jueces recurridos. Regístrese y archívese. N°91.425-2022.-

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por la demandada. Al primer y segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí: téngase presente. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Blanco, quien estuvo por solicitar informe a los jueces recurridos. Regístrese y archívese. N°91.425-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordin

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