SIN INFORMACION

/ILUSTRÍSIMA CORTE APELACIONES PUERTO MONTT

Rol

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente que: Primero. Matías Gallardo Quinteros, defensor penal público, en representación de Jairo Daniel Soto Velásquez, imputado en causa RIT 199-2024, RUC 2400251779-1, del Juzgado de Garantía de Calbuco, recurre de amparo en contra de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, integrada por los ministros señores Jorge Pizarro Astudillo y Jaime Vicente Meza Sáez y el abogado integrante Mauricio Cárdenas García, impugnando la resolución de 5 de marzo de 2024 que, revocando la resolución de primera instancia, dispuso su prisión preventiva. Refiere que, en audiencia de 4 de marzo de 2024, la detención del imputado fue declarada ilegal, por haber excedido los funcionarios policiales, en el marco de una diligencia por control de infracciones de tránsito, sus facultades legales. En la misma audiencia, fue formalizado por los delitos de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades y de conducción bajo los efectos de los estupefacientes; previstos y sancionados el artículo 4 de la Ley 20.000 y 196 ter en relación con 110 de la Ley Nº18.290, respectivamente, solicitando el fiscal la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, petición que fue rechazada. Agrega que la resolución que impugna mediante el amparo fue dictada por los recurridos, en audiencia de 5 de marzo de 2024, quienes, conociendo de la apelación verbal del Ministerio Público, revocaron la resolución de primera instancia, accediendo a la petición de prisión preventiva, fundados únicamente en argumentos referidos a la necesidad de cautela, sin hacerse cargo de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que fueron cuestionados por la defensa y cuya configuración desestimó el juez de garantía,

Fundamentos

considerando que, declarada ilegal la detención, la prueba obtenida mediante dicha diligencia es resultado de una infracción a las garantías fundamentales del imputado. Sostiene que tal decisión adolece de falta de fundamentación, al no hacerse cargo de uno de los aspectos fundamentales del debate, transgrediendo de esta forma el artículo 36 del Código Procesal Penal y resultando ilegal y arbitraria, vulnerando la libertad personal y seguridad individual del amparado. Segundo. Informaron los señores ministros y el señor abogado integrante recurridos, señalando que en la dictación de la resolución impugnada no se ha incurrido en un accionar ilegal o arbitrario, al haber actuado dentro de sus facultades legales, y entregando los fundamentos que tuvieron para adoptar la decisión y que comunicaron en la misma audiencia. Tercero. El recurso de amparo es una acción cautelar constitucional y no constituye una tercera instancia de revisión de los antecedentes de hecho y de derecho que sirven de sustento a una resolución judicial, como pareciera entenderlo la recurrente, menos aún cuando ella se ejerce ante un tribunal de la misma jerarquía que aquel que la dictó y por lo mismo, carente de competencia para ello, según las reglas generales. Cuarto. Por otra parte, conforme al mérito de los antecedentes, puede advertirse que no se encuentra amenazada ni vulnerada la libertad personal y/o la seguridad individual del amparado, pues la medida cautelar se adoptó previo debate y exposición de los intervinientes, en audiencia realizada al efecto -en la que se discutió la configuración de los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal- y dándose a conocer los fundamentos que sustentan la decisión judicial. Los extremos descritos descartan que se haya incurrido en una arbitrariedad o ilegalidad que impidiere o dificultare al imputado ejercer los derechos que la ley le otorga, habida consideración que la decisión se encuentra debidamente fundada, emanó de una autoridad competente y en uso de sus facultades legales. Quinto. En conclusión, aquello que la defensa alega como vulneración de la libertad personal y seguridad individual del imputado es una diferencia de parecer jurídico respecto a la decisión adoptada por los recurridos, que -como tal- no constituye ilegalidad ni arbitrariedad, por lo que el recurso de amparo será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del imputado Jairo Daniel Soto Velásquez. Se previene que el ministro señor Carvajal, concurre al rechazo de la acción sin compartir lo expresado en el motivo tercero; frase que se extiende desde el vocativo “menos aún cuando (…), en adelante. Regístrese digitalmente y archívese en su oportunidad. N°Amparo-56-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Matías Gallardo Quinteros, defensor penal público, en representación de Jairo Daniel Soto Velásquez, imputado en causa RIT 199-2024, RUC 2400251779-1, del Juzgado de Garantía de Calbuco, recurre de amparo en contra de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Mont

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