DAZA/MERCADO
Rol
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1.- Que, del mérito de los antecedentes allegados por las partes y que constan en la carpeta electrónica, puede observarse que el demandante no ha acompañado a su solicitud antecedente alguno que permita configurar
Fundamentos
motivos graves y calificados, en los términos del artículo 279 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, la norma citada exige que se determine el monto de los bienes sobre los cuales habrá de recaer la medida precautoria, exigencia incumplida por la recurrida. 3.- Que, por otra parte, la futura demanda que se ha anunciado tendrá por objeto el resarcimiento de perjuicios, sin indicar si lo será en sede de responsabilidad contractual o extracontractual, en cualquier caso, no recaerá sobre el bien respecto del cual se ha decretado la medida prejudicial precautoria, sino sobre una suma determinada de dinero. 4.- Que, en particular, para la procedencia de la prohibición de celebrar actos y contratos, es menester que se trate del bien objeto del juicio, -cuestión que no ocurre, conforme lo razonado precedentemente-; y que las facultades del demandando no ofrezcan suficiente garantía, cuestión que ni siquiera fue invocada por la actora.
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en los artículos 186, 199, 279, 290, 296, 301 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de primero de diciembre de dos mil veintitrés, y en su lugar se resuelve a lo principal de la presentación de 29 de noviembre de 2023 incorporada a folio 1 del cuaderno de medida prejudicial: No cumpliéndose los requisitos establecidos en los artículos 279 y 296 del Código de Procedimiento Civil: No ha lugar a lo solicitado. N°Civil-113-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Mgab/cff Chillán, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, del mérito de los antecedentes allegados por las partes y que constan en la carpeta electrónica, puede observarse que el demandante no ha acompañado a su solicitud antecedente alguno que permita configurar motivos graves y calificados, en los términos del artículo 279 del Código de Procedimiento Civil.
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