CORPORACION MUNICIPAL DE MELIPILLA PARA LA EDUCACION, SALUD, ATENCION DE MENORES, DEPORTES Y RECREACION / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Jean Blanch Navarro, en representación de la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud, Atención de Menores, Deportes y Recreación, domiciliado en pasaje Eleuterio Ramírez S/N°, comuna de Melipilla, quien interpone recurso de reclamación conforme los contempla el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°000938, de 14 de septiembre del 2023, dictada por la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente el recurso de reclamación administrativo en contra Resolución Exenta N°2022/PA/13/1134, de 19 de mayo de 2022, que aprobó proceso administrativo sancionatorio y rebajó la sanción de multa de 50 a 40 Unidades Tributarias Mensuales. Explica que el 27 de diciembre de 2021, la fiscal instructora de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación Escolar, formuló el siguiente cargo: “sostenedor de establecimiento educacional que percibe subvención o aportes del estado, matricula a más estudiantes que los cupos totales reportados”. Sostiene que el referido cargo se funda en que se constató que matriculó para el año escolar 2021, un número de estudiantes superior a los cupos totales de los reportados al Ministerio de Educación conforme el siguiente detalle: Nivel Parvulario, curso Pre kínder: a) cupos totales:10; b) matriculados SAE:9; matriculados continuidad: 0; repitentes: 0; c) matriculados adicionales: 6; total matriculados: 15; sobrecupos: 5 estudiantes; y nivel parvulario curso Kínder: a) cupos totales: 12; b) matriculados SAE:2; matriculados continuidad: 9; repitentes:0; c) matriculados adicionales;5; d) total matriculados:16; sobrecupo:4 estudiantes, detectándose un posible incumplimiento a la normativa educativa. Indica que el 19 de mayo de 2022, la Directora Regional, por medio de la Resolución Exenta N° 2022/PA/13/1134, aprobó́ el procedimiento administrativo al tener por acreditados los hechos y aplicó la sanción de multa a beneficio fiscal de 50 Unidades Tributari
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la Ley N° 20.259, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, en su artículo 85 prescribe que los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contados desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto. Por lo tanto, la competencia de esta Corte de Apelaciones se circunscribe a la revisión judicial del acto administrativo, en tanto cuanto determinar si se ajusta o no a la normativa legal aplicable. De esto se colige que se está en presencia de un arbitrio de control de los actos de la Administración, lo que trae consigo que este tribunal deba efectuar una revisión de legalidad del procedimiento o de la sanción impuesta, según fuere el contenido del reclamo formulado. Segundo: Que son hechos de relevancia jurídica, los que siguen: 1.- El 25 de noviembre de 2021, a través de Resolución Exenta 2021/PA/13/2658, se ordenó la instrucción del proceso administrativo sancionatorio en contra del establecimiento educacional Escuela Raquel Fernández de Morandé, RBD N° 10821, de la comuna de Melipilla, cuya entidad sostenedora es la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud, Atención de Menores, Deportes y Recreación, y se designó fiscal instructor a cargo del proceso administrativo 2.- El 27 de diciembre de 2021, el fiscal decidió formular cargo único a través del acto administrativo N°2021/FC/13/1141 en virtud de los antecedentes expuestos en el acta de fiscalización: “CARGO ÚNICO: SOSTENEDOR QUE PERCIBE SUBVENCION MATRICULA A MÁS ESTUDIANTES QUE LOS CUPOS TOTALES REPORTADOS.” 3.-Mediante la Resolución Exenta Nº 2022/PA/13/1134, de 19 de mayo de 2022, el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, aprobó el proceso sancionatorio, confirmando el cargo único formulado y aplicando la sanción de multa a beneficio fiscal de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto Supremo N°152, de 2016, del Ministerio de Educación. 4.- El 8 de junio de 2022, la entidad sostenedora interpuso recurso de reclamación administrativa en contra de la resolución exenta que aprobó el proceso administrativo. 5.- A través de la Resolución Exenta N° 000938, de 14 de septiembre de 2023, el Fiscal de la Superintendencia de Educación, acogió parcialmente la reclamación administrativa, rebajando la sanción aplicada por la resolución recurrida a una multa a beneficio fiscal de 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Tercero: Que conforme quedara reseñado en la sección expositiva de este fallo, la reclamante arguye que se vio en la obligación de infringir la normativa sectorial, ya que su cumplimiento hubiese implicado transgredir una norma de carácter constitucional; la distinta s
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se rechaza la reclamación interpuesta por Jean Blanch Navarro, en representación de la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud, Atención de Menores, Deportes y Recreación en contra de la resolución Exenta PA N°000938, de 14 de septiembre del 2023, pronunciada por la Superintendencia de Educación. Se previene que el abogado integrante Francisco Cruz Fuenzalida, estuvo por rebajar la multa impuesta por cuanto difiere de la calificación de la gravedad del incumplimiento efectuada por la Superintendencia de Educación, desde que una interpretación de la normativa infringida acorde al derecho a la educación, lleva a estimar, en un caso como éste, que el hecho de haberse matriculado estudiantes por sobre los cupos informados previamente por el establecimiento sin previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, si bien resulta reprochable, desde que se aparta de los mecanismos expresamente previstos por la regulación para solucionar dichos tipo de dificultades, no resulta de una entidad suficiente para ser considerado como una infracción de carácter menos grave sino más bien como una de carácter leve, desde que en último término tuvo por objeto satisfacer la demanda de educación existente en un sector rural de la comuna de Melipilla, velando así por el interés de los niños, niñas y adolescentes a recibir educación. Re
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San Miguel, dieciocho marzo de dos mil veinticuatro. ieciocho amilia.ente. / William Garcuatro.einticuatro.luci. Vistos: Comparece el abogado Jean Blanch Navarro, en representación de la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud, Atención de Menores, Deportes y Recreación, domiciliado en pasaje Eleuterio Ramírez S/N°, comuna de Melipilla, quien interpone recurso de reclamación
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