JUAN MÁRQUEZ MORA/DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece JUAN CARLOS MARQUEZ MORA, asistente social, cédula de identidad N° 10.233.366-7, domiciliado en calle Errázuriz Nº 434, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra de la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE y en contra de quienes resulten responsables de la vulneración de garantías constitucionales, por el acto que denuncia como arbitrario e ilegal consistente en no habérsele dado respuesta –al 22 de enero del año en curso- a su solicitud presentada con fecha 11 de julio de 2023 en orden a dejar sin efecto su aceptación del cargo de supervisor técnico en el Centro de Apoyo para la Reinserción Social de Punta Arenas y ser reintegrado a sus funciones de profesional Asistente Social en el Centro de Detención Preventiva de Castro. Explica que aceptó el cargo de Supervisor Técnico del Centro de Apoyo para la Reinserción Social de Punta Arenas –en adelante CAIS- mediante concurso público publicado en el portal de empleos públicos código ID-80842, sin antes haber renunciado a su cargo de profesional grado 12º EUS del Centro de Detención Preventiva de Castro Programa 01 en el que se encontraba cumpliendo funciones desde el 20 de mayo del año 2002. El cargo de supervisor técnico tenía un período de prueba de cuatro meses, según las bases técnicas de dicho concurso. Refiere que mediante carta dirigida al señor Director Nacional de Gendarmería de Chile solicitó dejar sin efecto la aceptación del cargo antes mencionado, previo a cumplirse el período de prueba, a fin de ser reintegrado a su dotación de origen. Dicha solicitud se basó fundamentalmente en las irregularidades del concurso público, las críticas hacia su nombramiento, la falta de confianza por parte de la jefatura y el maltrato laboral que denunció con fecha 29 de septiembre de 2023 exponiendo maltrato y discriminación laboral –el cual relata detalladamente- hacia su persona por parte de la jefa del CAIS de Punta Arenas, doña Paula Melian Pineda y del Jefe Técnico Regional, do
Fundamentos
considerando que se trató de un proceso de selección que terminó con su designación en el cargo y que fue aceptado por él de manera voluntaria. b) Artículo 19 N° 2. Mal podría el Servicio haber ejecutado un acto ilegal si se efectúa igual aplicación de la normativa a todos aquellos funcionarios que se encuentran en similar situación que el recurrente, como así tampoco haber ejecutado un acto arbitrario que pudiese ser calificado de irracional, injusto, ilógico y/o sin fundamento; por el contrario, la decisión constituye el resultado de los antecedentes que tuvo a la vista la Autoridad Nacional para proceder al nombramiento del recurrente en su cargo. Existe una errada interpretación del funcionario al tener la impresión que pese a su aceptación en su nueva designación, producto de un proceso concursal, no ha renunciado al cargo que ocupaba antes en el CDP de Castro, ya que ello significaría que estaría vinculado en dos parte al mismo tiempo, lo que resulta improcedente, conforme al ordenamiento estatutario. Tampoco podría el funcionario, dentro de un contexto de seriedad profesional, concluir que cuando estime puede regresar a su puesto anterior, con el sólo mérito de manifestar su disconformidad, privando a la autoridad del ejercicio de su atribución contemplada en el artículo 6 N° 8 y 9 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile. c) Artículo 19 N° 16. El recurrente participó voluntariamente y fue seleccionado para el cargo que ostenta en la actualidad, sin perjuicio que el Servicio ha adoptado las medidas conducentes a determinar eventuales responsabilidades administrativas por las denuncias que aquél ha efectuado por los canales institucionales sobre actos de acoso laboral cometidos en su contra y que según se ha expuesto precedentemente se ha informado a través de la instancia institucional correspondiente de nivel central a la Jefatura, la imposibilidad e impertinencia de la solicitud de dejar sin efecto la aceptación del cargo en que el Sr. Márquez Mora fue escogido y su eventual traslado. d) Artículo 19 N° 24. Ello carece de fundamento toda vez que una vez transcurrido el plazo primigenio por el cual el recurrente fue designado en su cargo, se procedió a prorrogar su contratación para el presente año a través de la Resolución Exenta RA N° 142/110/2024, de 11 de enero de 2024, conservando en ello su grado 12° E.U.S., gozando con ello de todos los beneficios y conversando las obligaciones que le impone la normativa vigente en su calidad de funcionario de Gendarmería de Chile. e) Artículo 19 N° 17. Refiere que esta garantía no se encuentra enunciada dentro de aquellas cuya privación, perturbación o amenaza puede reclamarse mediante la presente acción constitucional. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en los af
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el presentado por JUAN CARLOS MARQUEZ MORA en contra de la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°34-2024. Protección.
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Punta Arenas, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece JUAN CARLOS MARQUEZ MORA, asistente social, cédula de identidad N° 10.233.366-7, domiciliado en calle Errázuriz Nº 434, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra de la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE y en contra de quienes resulten responsables de la vulneración de garantías constitucionales, p
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