BERNARD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece la abogada Carla Nicole Cañón Rubio en representación de Tama Bernard, haitiana, con domicilio para estos efectos en Pasaje uno Las Violetas n° 96, comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en San Antonio n° 580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en relación al pronunciamiento y visualización correspondiente de la Solicitud de Permanencia Definitiva. En los hechos indica que, la recurrente ha cumplido con todas la exigencias legales y reglamentarias para obtener la permanencia definitiva, contrato de trabajo formal, pago de cotizaciones previsionales, no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero y tiene más de dos años de residencia continuada en el territorio de la República de Chile, por lo que presentó su solicitud el 13 de julio de 2022, n° de trámite 50898840, sin embargo, indica que han pasado once meses, sin obtener ninguna respuesta, ni relativa al pago de derechos o subsanación de documentos. De esta, forma la recurrente no contaría con una cedula de identidad vigente, sin poder desarrollar sus proyectos de vida con normalidad, sin acceso a un mejor trabajo o abrir una cuenta corriente; sumado a que consultado el trámite en la plataforma del Servicio recurrido este no muestra avance. En cuanto al derecho, expone en primer término, junto con citar y transcribir el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que nos encontramos ante una privación o perturbación permanente, toda vez que en que el acto se renueva y mantiene día a día, por lo que el plazo comienza a correr desde que se comete el último de ellos, estimando interpuesta la presente acción dentro de plazo. Luego sobre la permanencia definitiva señala que, tanto bajo el régimen del DL 1094, vigente a la época de presentación de la solicitud, como de la nueva ley aplicable en la especie, est
Fundamentos
considerando que no cumple los supuestos básicos del artículo 1° del Auto acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, solicita este tribunal de alzada declararse incompetente, con costas. A continuación, y en el caso que las excepciones opuestas sean desestimadas, solicita la inadmisibilidad del recurso, considerando que no cumple los supuestos básicos del artículo 1° del Auto acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de la Garantías Constitucionales, en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, sosteniendo en primer término su extemporaneidad, añadiendo cita en lo pertinente de las sentencias de la Excma. Corte Suprema rol 115.064-2022 y rol 1115.368-2022. Sostiene además, si el acto u omisión que funda su interposición es considerado por la Excma. Corte Suprema que no hay existencia de vulneración alguna, ni aún en grado de amenaza, la tutela cautelar requerida del órgano jurisdiccional pierde su eficacia, puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido, ya que por aplicación del artículo 43 de la ley 21.325, su cedula continua vigente; en consecuencia no existiría un derecho indubitado que proteger. De ahí solicita declarar la inadmisibilidad del recurso. En subsidio de lo anterior, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, fundado en que, la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, reitera el fallo ya citado, y sostiene que la recurrente ha errado al intentar su recurso de protección en contra de esta autoridad en atención
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Chillán, dieciocho de marzo dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece la abogada Carla Nicole Cañón Rubio en representación de Tama Bernard, haitiana, con domicilio para estos efectos en Pasaje uno Las Violetas n° 96, comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos
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