JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

ALIMENTOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendido el claro tenor de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 14.908, en cuanto establece como modalidad de pago de las pensiones alimenticias, la retención por parte del empleador, para efectos de asegurar su pago y sin que existan razones fundadas que hagan estimar su falta de idoneidad, corresponde confirmar de la decisión en alzada. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Familia de San Vicente de Tagua-Tagua, en causa RIT...

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que, atendido el claro tenor de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 14.908, en cuanto establece como modalidad de pago de las pensiones alimenticias, la retención por parte del empleador, para efectos de asegurar su pago y sin que existan razones fundadas que hagan estimar su falta de ido

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