ANONIMIZADO
Rol
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, atendido el claro tenor de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 14.908, en cuanto establece como modalidad de pago de las pensiones alimenticias, la retención por parte del empleador, para efectos de asegurar su pago y sin que existan razones fundadas que hagan estimar su falta de idoneidad, corresponde confirmar de la decisión en alzada. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Familia de San Vicente de Tagua-Tagua, en causa RIT...
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que, atendido el claro tenor de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 14.908, en cuanto establece como modalidad de pago de las pensiones alimenticias, la retención por parte del empleador, para efectos de asegurar su pago y sin que existan razones fundadas que hagan estimar su falta de ido
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica