SIN INFORMACION

LATORRE/MUNICIPALIDAD DE TEODORO SCHMIDT

Rol

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece PAULA CATALAN PÉREZ, abogada en representación de CRISTHIAN FELIPE LATORRE RIVERA, médico, domiciliado en calle Carabinero Miguel Vásquez N° 1227, de la ciudad y comuna de Osorno, quienes interponen recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEODORO SCHMIDT, representada, para estos efectos, por su alcalde, don BALDOMERO SANTOS VIDAL, contador público y auditor, o por quien lo subrogue o reemplace, todos domiciliados en Avenida Balmaceda N° 410, de la ciudad de Teodoro Schmidt. Funda su recurso de protección en que el recurrente es de profesión médico general, con contrato tipo plazo fijo desde en el 03 de Julio del año 2017, en el Departamento de Salud Municipal de Teodoro Schmidt, supervisado por el servicio de salud Araucanía Sur. Desde el inicio de la relación laboral cuenta con excelentes calificaciones, sin problemas disciplinarios y con un desempeño muy bien evaluado tanto por los demás trabajadores como por los usuarios del sistema de salud. El recurrente presenta un cuadro depresivo de larga data, caracterizado por labilidad emocional anhedonia, irritabilidad, episodios compatibles con crisis de ansiedad paroxística, marcada dificultad para concentrarse, síntomas somáticos múltiples, cefalea, cervicalgia, bruxismo, marcada fatiga cognitiva y física, y, desorden severo del sueño. Los hechos descritos son de carácter grave, y, además, se ha intensificado producto de complejas situaciones familiares y los rechazos de las licencias médicas, unido a la constante presión que mantiene de su empleador y una compleja situación socioeconómica por la retención de la totalidad de sus remuneraciones, producto de lo ya expuesto. Lo anterior se hace presente, ya que, todas estas circunstancias hacen que la situación de don Cristhian Latorre se encuentre en una evolución de apertura a nuevas situaciones estresantes, lo que lo hacen requerir de tiempo de reposo y elaboración de estos procesos sin presiones laborales. Por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar protección SEGUNDO: Que, en el caso de autos, se ha deducido recurso de protección en favor de don Cristhian Felipe Latorre Rivera y en contra de la I. Municipalidad de Teodoro Schmidt por haber ésta retenido las remuneraciones de aquella, durante los meses que indica, aduciendo una deuda por no haber reembolsado las sumas pagadas por dicho concepto en razón de haberse rechazado licencias médicas del recurrente. TERCERO: Que, para lo que se resolverá, conviene señalar que son hechos establecidos por haber sido expuestos por las partes o no contradichos y constar de la documentación acompañada, los siguientes: Que, don Cristhian Felipe Latorre Rivera presta servicios en el Departamento de Salud Municipal dependiente de la Municipalidad de Teodoro Schmidt, siendo sus funciones las de médico del programa de resolutividad, contralor de interconsultas y también se desempeña en el programa de atención domiciliaria, habiendo ingresado a prestar funciones desde mediados de 2017, y desde enero de 2023, ha presentado numerosas licencias médicas por enfermedad común, extendiéndose hasta el día de hoy. Que, la municipalidad recurrida pagó las remuneraciones de la recurrente de manera regular y, que a partir del 27 de noviembre de 2023, se autorizó retener por concepto de licencias médicas rechazadas del Sr. Latorre, el equivalente al 100% de su remuneración, hasta completar la suma de $ 13.826.765 CUARTO: Que, siendo efectivo que la recurrida retuvo y no pagó las remuneraciones de la recurrente, cabe analizar la justificación dada al efecto y si ésta se encuentra ajustada a la ley. El fundamento para tal retención – que ha importado el no pago de las remuneraciones mensuales como se ha dicho– es que varias de las licencias médicas presentadas por la actora fueron recha

Fallo

fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el plazo de interposición, según el Artículo 1°, es de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto u ocurrencia de la omisión, o bien, desde que se haya tomado conocimiento cierto de los mismos. En este caso, el último acto del que se ha tenido noticia consiste en el correo electrónico remitido a mi representado por su empleadora, con fecha 28 de Noviembre de 2023, donde se le pone en conocimiento del ” DECRETO ALCALDICIO EXENTO N° 1713, de fecha 27 de Noviembre de 2023, cuya referencia es la siguiente: “AUTORIZA DESCUENTO POR CONCEPTO DE LICENCIAS MEDICAS RECHAZADAS SR. LATORRE. En definitiva, solicita acoger el recurso de protección y en definitiva: 1. Reestablecer el imperio del derecho ordenando a la Ilustre Municipalidad de Teodoro Schmidt, que deje sin efecto la decisión de proceder al descuento del 100% de las remuneraciones de don CRISTHIAN FELIPE LATORRE RIVERA, o en su defecto, cualquier medida que SSa.Iltma., estime pertinente para restablecer el imperio del derecho. 2. Condenar en costas a la recurrida por resultar totalmente vencido en el recurso y por existir un actuar doloso de su parte. Acompaña los siguientes documentos: 1. Correo electrónico de fecha 28 de Noviembre de 2023 remitido al recurrente desde la cuenta personalsaludteodoro@gmail.com, asunto DAE N°1713 (27/11/2023); 2. Decreto Alcaldicio Exento N° 1713, de 27 De Noviembre De 2023, Ref: “Autoriza Descuento Por Concepto De Lic

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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece PAULA CATALAN PÉREZ, abogada en representación de CRISTHIAN FELIPE LATORRE RIVERA, médico, domiciliado en calle Carabinero Miguel Vásquez N° 1227, de la ciudad y comuna de Osorno, quienes interponen recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEODORO SCHMIDT, representada, para estos

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