TRIBUNAL R. METROPOLITANA. TERCERO

CORPGROUP INVERSIONES LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE

Rol

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

RESOLUCIÓN

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que atendido los términos en que las partes fijaron la controversia, lo cierto es que la interlocutoria de prueba no recoge adecuadamente la discusión, motivo por el cual, resulta procedente modificar la resolución en los términos que se dirá en lo resolutivo. Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 siguientes del Código Tributario, se revoca la resolución apelada de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR–17-00001-2021, y en su lugar, se elimina el punto número 3. Se confirma en lo demás lo apelado de la referida resolución. En consecuencia, la resolución que recibe la causa a prueba, queda redactada de la siguiente forma: “1. Efectividad que la Resolución Ex. Nº 623 de fecha 26 de marzo del año 2020, adolece de los vicios que se acusan afectarían su validez y que permitiría dejarla sin efecto. Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. 2. Efectividad de la procedencia de la devolución por concepto de PPUA, en la suma de $1.672.376.629.-, solicitada por el contribuyente en su Formulario 22 Folio Nº 52347446, para el AT 2016, denegada por el Servicio de Impuestos Internos, a través del acto administrativo reclamado en autos. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen. 3. Efectividad de encontrarse correctamente determinado el resultado tributario de la reclamante para el AT 2016, que sería apto para amparar la devolución solicitada al SII. 4. Efectividad que, a la época de la emisión de la Resolución Ex. Nº623 de fecha 26 de marzo del año 2020 y con los antecedentes aportados en sede administrativa, se acreditaban los presupuestos fácticos que tornaban procedente la deducción de los gastos por intereses y reajustes pagados o adeudados por la reclamante en el año comercial 2015 Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. 5. Efectividad de que los gastos por intereses y reajustes pagados o adeudados por

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Que atendido los términos en que las partes fijaron la controversia, lo cierto es que la interlocutoria de prueba no recoge adecuadamente la discusión, motivo por el cual, resulta procedente modificar la resolución en los términos que se dirá en lo resolutivo. Y atendido, además, lo dispuesto en los

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