BARRIENTOS/YÁÑEZ
Rol
8780-2022
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos primero a séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que los recurrentes han interpuesto acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, en cuanto ésta ha dictado los actos administrativos por medio de los cuales se rechazó su petición de pagarles el saldo insoluto de sus bonos de permanencia. Explican que este beneficio se calcula sobre la base del tiempo de servicios efectivos prestados, y que de acuerdo con los artículos 5° de la Ley N° 20.801, artículo 61 de la Ley N° 18.961; artículo 83 del D.F.L N°2 de 1968 y Circular 1776 de 8 de abril de 2015, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, corresponde considerar dentro de ellos, el tiempo servido en conscripción militar, cuestión que la recurrida no reconoce. Segundo: Que la recurrida solicita el rechazo del recurso por extemporáneo, considerando que el retiro voluntario fue concedido a todos los recurrentes hace al menos un año, con el bono de permanencia incluido, requiriendo recién en el año 2021 el pago del saldo supuestamente adeudado. En cuanto al fondo de la controversia de autos, alega que no vislumbra un acto ilegal o arbitrario atribuible a la conducta de la recurrida, ni derecho indubitado al que dar protección urgente, indicando que, para que pudiera entenderse incorporado el periodo de conscripción militar en el cómputo del tiempo servido habilitante para la percepción del bono de permanencia, el precepto legal debió establecerlo expresamente o, en su defecto, señalar que para tales fines se considerarían los servicios computables para el retiro, cosa que no ocurrió. Tercero: Que, en cuanto a la extemporaneidad, se tendrá presente para su resolución que el recurso se presentó en relación a la negativa de la institución a su solicitud de pagar un saldo insoluto, cuyo último pronunciamiento data de veinticinco de agosto del año en curso, de modo tal que, habiéndose interpuesto la presente acción el veintiséis del mismo mes y año, será descartada la excepción planteada. Cuarto: Que, en cuanto al fondo, se debe tener especialmente presente que el artículo 5 de la Ley N° 20.801 regula el establecimiento del Bono de Permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional disponiendo que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opten por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos, ya sea de 29, 30 o 31 años o más, en los cuales se otorgará el equivalente a 2, 3 o 5 remuneraciones imponibles, respectivamente. Quinto: Que, en cuanto a la definición y alcance de la expresión “servicios efectivos” elemento que constituye la base del cálculo para el aludido Bono de Permanencia, y tal como lo expuso la misma parte recurrida en su informe, se fija su significado en el artículo 61 de la Ley N°18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, en cuan
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de uno de marzo de dos mil veintidós y, en su lugar, se acoge el recurso de protección interpuesto a favor de los Suboficiales Mayores en Retiro de Carabineros de Chile, don Ricardo Alberto San Martín Contreras, don Osman Danilo Muñoz Monroy, don Pedro Pablo Reyes Martínez y don Erick Joaquín Barrientos Martínez, y, en consecuencia se dejan sin efecto los actos administrativos denominados “Nota P7 N°1”, “Nota P7 N°3”, “Nota P7 N°4” y “Nota P7 N°13”, del Departamento P7, Gestión de Personas de Carabineros de Chile y “Nota N°243”, “Nota°244” y “Nota N°245” de 25 de agosto de 2021 de la Dirección Nacional de personal, Subdirección General de Carabineros de Chile, y se dispone que la recurrida deberá instruir: a) la elaboración de un nuevo cálculo del Bono de Permanencia correspondiente a los actores individualizados, considerando para dicho ejercicio el período de conscripción militar servido por aquellos, y b) El pago del saldo resultante, en su caso, al titular que corresponda. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Mario Carroza. Rol N° 8.780-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y Sra. María Teresa Letelier R. No firma el Ministro Sr. Muñoz, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, 27 de septiembre de 2022. PAGE
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PAGE 6 Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos primero a séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que los recurrentes han interpuesto acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, en cuanto ésta ha dictado los act
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