3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

CANALES / SERVIU V REGIÓN

Rol

22705-2022

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N°22.705-2022, caratulados “Liliana Margaret Canales Vega con Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Valparaíso”, sobre juicio ordinario de impugnación acto administrativo revocatorio, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que revocó la de primer grado, en la parte que rechazó la tacha opuesta con la testigo Makarena Flores Díaz y, en lo demás, confirmó el rechazo de la demanda, sin costas. Segundo: Que, en el primer capítulo de su arbitrio de nulidad sustancial, el recurrente acusa que en la sentencia recurrida, se ha incurrido por parte de los sentenciadores en infracción al artículo 47 de la Ley N°19.880, toda vez que hace aplicable en la especie la notificación tácita de la Resolución Exenta N°1042. Expone que, en el párrafo final del

Fundamentos

considerando cuarto del

Fallo

fallo impugnado, por la sola circunstancia que su parte presentó un recurso de revisión en sede administrativa contra la referida resolución, los sentenciadores hacen aplicable la notificación tácita prevista en el artículo 47 de la Ley N°19.880, extendiéndola a situaciones no previstas en la mencionada disposición, por cuanto, para que opere, la gestión del afectado por la falta de notificación debe darse dentro de un procedimiento. En tal sentido, sostiene que de los artículos 18 y 40 de la Ley N°19.880, para que exista notificación tácita, es necesario que el procedimiento se encuentre vigente, en tanto que la Resolución Exenta N°1042, impugnada por su parte, puso término al procedimiento de fiscalización y sanción iniciado por la institución demandada, por lo que debe entenderse que después de su dictación, no pudo operar la notificación tácita y la institución se encontraba en la obligación de notificarla, lo que se vería corroborado por el artículo 60, que regula la procedencia del recurso de revisión, el cual solo procede contra “actos administrativos firmes”, es decir, que han puesto fin al procedimiento y respecto de los cuales no procede recurso alguno. Concluye, que la sola circunstancia de haber presentado un recurso de revisión contra la Resolución exenta N°1042, sin alegar su falta de notificación, no convierte este hecho en una gestión útil dentro del procedimiento, el cual ya había concluido mediante la dictación de la misma resolución Tercero: Que, en un seg

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Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N°22.705-2022, caratulados “Liliana Margaret Canales Vega con Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Valparaíso”, sobre juicio ordinario de impugnación acto administrativo revocatorio, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782

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