SIN INFORMACION

RAMEAU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada doña CAMILA ESPINOZA ALMONACID, y el apoderado don GUSTAVO RIQUELME MÉNDEZ, quienes deducen recurso en favor de doña BARBARA RAMEAU, de nacionalidad haitiana, cédula nacionalidad de identidad N°26.621.457-K, domiciliada en Campamento Chivilcan Luz Esperanza N°85 de la comuna de Temuco, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, cuyo representante legal es LUIS EDUARDO THAYER CORREA, ambos con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N°23520669, de fecha 29 de diciembre de 2023, que rechaza la residencia definitiva de la recurrente, por amenazar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado, solicitando que la presente acción constitucional sea acogida y, en definitiva, dicha actuación sea dejada sin efecto y, en su lugar, se ordene que se retrotraiga el proceso hasta antes de la dictación de la resolución recurrida, que la autoridad administrativa notifique al amparado de cualquier reparo que tenga respecto a su solicitud, entregándole un plazo razonable para subsanarlo, y en definitiva, que se le otorgue la residencia definitiva; o bien, se adopten las medidas que SS. Ilustrísima estime más adecuadas para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de sus derechos. Comienza señalando que la recurrente, doña Barbara Rameau, de nacionalidad haitiana, decidió migrar a nuestro país, ingresando a éste el 02 de diciembre de 2017, siendo su principal razón para llegar al país la búsqueda de nuevas oportunidades laborales. Acto seguido, pasó a contar con una visa temporaria de resolución N°4280/28-06-2018, válida para permanecer en Chile desde el 19 de diciembre de 2018 hasta el 19 de junio de 2019, y otra posterior de resolución N°5901/26-09-2019, válida para permanecer en Chile desde el 07 de octubre de 2019 hasta el 07

Fundamentos

considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, la cual sostiene que: debe “desestimarse la alegación de extemporaneidad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados.” En definitiva, estima encontrarse legitimado y dentro del plazo legal para presentar como en efecto se hace, la acción de protección que se interpone. Luego, argumenta que la conducta de la parte recurrida es arbitraria, pues no se vislumbra dentro del antecedente que lleva a rechazar la solicitud de la recurrente su actual situación en el país, así como también otros elementos de importancia anteriores a la dictación de la resolución impugnada. En el siguiente apartado se verá porqué lo anterior deviene en ilegal, no obstante, la palmaria arbitrariedad que ha significado en el caso concreto el rechazo de la solicitud de residencia definitiva por parte de la recurrida, conforme se desprende del art. 155 N.º 8 de la Ley N°21.325. Disponer, en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, establecer mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, fijando los requisitos correspondientes, que deberán determinarse prudencialmente para facilitar y promover la regularidad migratoria, pudiendo considerar el tiempo de permanencia en condición irregular del interesado. Sostiene que no se ha dispuesto en concordancia con los objetivos en cuestión ni se han determinado, mucho menos evaluado, los requisitos correspondientes prudencialmente. Adicionalmente, y respecto de la vulneración ilegal que en se denuncia, es importante tener presente que la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en su artículo 80, inciso primero, señala que “se podrá también otorgar la residencia definitiva a los ascendientes en línea recta de los extranjeros que alcancen dicha categoría, o a los de su cónyuge o conviviente, siempre que estén bajo su cuidado o manutención, según lo establecido en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79”. En este sentido, consideramos que la situación descrita importa una vulneración a los derechos y garantías que concede la Constitución Política de Chile: Articulo 19 N°2 “IGUALDAD ANTE LA LEY”. Artículo 19 N°24 “DERECHO DE PROPIEDAD”, INCISO TERCERO. No entiende las razones por las cuales la administración ha rechazado la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, lo que importa una discriminación en contra de ésta, cosa que debe calificarse como un acto totalmente arbitrario, e ilegal considerando que sí se cumple con los requisitos para otorgarla, configurando así una clara violación a sus garantías constitucionales. Estima que es importante tener en consideración el hecho de que luego de que ingresó al país por un paso habilitado, la intención de la recurrente fue quedarse. En este sentido, cabe a

Fallo

fallo causa rol Núm. 67873-2018, en su considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, la cual sostiene que: debe “desestimarse la alegación de extemporaneidad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados.” En definitiva, estima encontrarse legitimado y dentro del plazo legal para presentar como en efecto se hace, la acción de protección que se interpone. Luego, argumenta que la conducta de la parte recurrida es arbitraria, pues no se vislumbra dentro del antecedente que lleva a rechazar la solicitud de la recurrente su actual situación en el país, así como también otros elementos de importancia anteriores a la dictación de la resolución impugnada. En el siguiente apartado se verá porqué lo anterior deviene en ilegal, no obstante, la palmaria arbitrariedad que ha significado en el caso concreto el rechazo de la solicitud de residencia definitiva por parte de la recurrida, conforme se desprende del art. 155 N.º 8 de la Ley N°21.325. Disponer, en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, establecer mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, fijando los requisitos correspondientes, que deberán determinarse prudencialmente para facilitar y promover la regularidad migratoria, pudiendo considerar el tiempo d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 8: Téngase presente. Vistos: A folio 1, comparece la abogada doña CAMILA ESPINOZA ALMONACID, y el apoderado don GUSTAVO RIQUELME MÉNDEZ, quienes deducen recurso en favor de doña BARBARA RAMEAU, de nacionalidad haitiana, cédula nacionalidad de identidad N°26.621.457-K, domiciliada en Campamento Chivilcan Luz Esperanza N

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