JUAN IGNACIO ORELLANA BUSTAMANTE C/ LUIS ANTONIO ESPINOZA SILVA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha catorce de febrero del año en curso, que aprobó la suspensión condicional del procedimiento, dictada en los autos RIT N° 2667-2021, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Devuélvase la competencia. Penal-924-2024. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-924-2024 Ruc: 2110010426-9 Rit : O-2667-2021 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Mireya Eugenia López Miranda, señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Javier Marchant Digitador (a): J
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica