TRONCOSO/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. N° 729-2024)
Rol
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Cristóbal Troncoso, abogado, en representación del ejecutante Juan Bernardino Soriano Alday, en causa RIT C-409-2024, que se tramita ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quién en conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, recurre de hecho contra la resolución dictada el día 23 de febrero de 2024, dictada por doña Cecilia Agüero Calvo, que concedió el recurso de apelación subsidiario deducido por la ejecutada Inmobiliaria Los Aromos Limitada contra la resolución de fecha 13 del mismo mes y año, que rechazó la incidencia de corrección del procedimiento. Indica como antecedentes de hecho que con fecha 9 de febrero de 2024, la ejecutada interpuso un incidente genérico de corrección de procedimiento, el cual fue rechazado de plano mediante resolución de fecha 13 de febrero de 2024. Refiere que contra dicho rechazo dicha ejecutada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, el cual fue resuelto mediante resolución dictada con fecha 23 de febrero de 2024, que, respecto al recurso de reposición, lo rechazo, y respecto del recurso de apelación, lo concedió, en el solo efecto devolutivo. Explica que el artículo 472 del Código del Trabajo dispone que las resolución dictadas en este tipo de procedimiento no serán apelables, salvo las del artículo 470 del mismo cuerpo legal. Señala que a su turno el artículo 470 del Código del ramo dispone que la sentencia que se pronuncie sobre las excepciones será apelable en el sólo efecto devolutivo. En consecuencia, indica que no siendo la resolución recurrida de apelación de aquéllas a las que se refiere el artículo 470 del Código del Trabajo, al fallar un incidente genérico de corrección de procedimiento, no cabe el recurso de apelación. Segundo: Que el Libro V del Código del Trabajo trata de la Jurisdicción Laboral y en el Capítulo II, denominado De los Principios Formativos del Proceso y d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Cristóbal Troncoso, en representación del ejecutante Juan Bernardino Soriano Alday, por lo que la apelación de la ejecutada, concedida con fecha veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro en contra de la resolución de 23 del mismo mes y año, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral de Santiago en causa Rit C-409-2024, es inadmisible. Déjese copia de lo resuelto en causa Rol IC 729-2024, para los fines respectivos. Regístrese y comuníquese. Rol Cobranza Laboral N° 797-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Cristóbal Troncoso, abogado, en representación del ejecutante Juan Bernardino Soriano Alday, en causa RIT C-409-2024, que se tramita ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quién en conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código d
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