JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

FERNÁNDEZ/EJÉRCITO DE CHILE.

Rol

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 7 de noviembre de 2023 tuvo lugar la audiencia preparatoria de la causa T- 86-2023, misma en que se adoptó una única resolución del siguiente tenor: “En uso de las facultades que me confiere el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo y estimándose el mérito de los antecedentes que al trabajador denunciante no le asiste el derecho contenido en las normas de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo a la luz de los dispuesto en el 1° de la Ley 21.280 por tratarse de un trabajador perteneciente a un órgano del estado expresamente excluido, según el texto de la citada ley contenido en el capítulo número 11 de la Constitución Política de la República y estimando que no le son aplicables esas normas; Me declaro absolutamente incompetente para conocer la demanda de tutela laboral impetrada en estos antecedentes, acto seguido y además advirtiendo el Tribunal que se ha interpuesto una demanda de daño moral conjuntamente con la demanda de tutela laboral, a la luz de lo dispuesto en el artículo 489 incisos 3°y 8° del Código del Trabajo y 495 del citado cuerpo legal y teniendo muy especialmente presente la historia fidedigna del establecimiento de la Ley en la cual quedó expresamente excluida la posibilidad de demandar conjuntamente con las indemnizaciones que el legislador estableció en el procedimiento en comento, me declaro absolutamente incompetente además para conocer la acción por daño moral impetrada en estos antecedentes”. SEGUNDO: Que, el Código del Trabajo en su libro V contiene un procedimiento especial para el juzgamiento de los asuntos laborales entre los cuales se encuentra la tutela de los derechos fundamentales del trabajador. Dicho libro establece un conjunto de principios que configuran un régimen jurídico especial que consagra explícitamente principios como la celeridad, la buena fe y la tutela judicial efectiva, entre otros. TERCERO: Que, en el marco de dicha regulación especial, inmediatamente después de establecer los requisitos formales y materiales de la demanda, el artículo 447 del Código del Trabajo preceptúa que el juez deberá declarar de oficio cuando se estime incompetente para conocer de la demanda, en cuyo caso así lo declarará, señalará el tribunal competente, y le enviará los antecedentes. CUARTO: Que, del texto de la disposición recién transcrita, las consecuencias que establece y su ubicación en el código, se desprende claramente que la oportunidad en la que el legislador ha querido que se efectúe esta declaración, es al momento de interponerse la demanda y que, hacerlo cuando ya las partes han satisfecho los requisitos de la etapa de discusión, afecta indudablemente derechos procesales adquiridos por las mismas que son aún más intensos tratándose de una acción de tutela de derechos fundamentales. QUINTO: Que, adicionalmente, a la claridad del texto legal se añade que la posibilidad de declarar la incompetencia luego de la etapa de discusión tensiona los principios de c

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 447 del Código del Trabajo, SE REVOCA la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2023 dictada por don José Marcelo Álvarez Rivera Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, quien deberá proseguir el procedimiento, conociendo de las acciones hechas valer en los términos expuestos en los escritos de denuncia, demanda y contestación. Regístrese, comuníquese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Ricardo Garrido Álvarez Causa Rol Laboral 211 - 2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 7 de noviembre de 2023 tuvo lugar la audiencia preparatoria de la causa T- 86-2023, misma en que se adoptó una única resolución del siguiente tenor: “En uso de las facultades que me confiere el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo y estimándose el mérito de los antecedentes que

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