2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

TRANSPORTES J. BUSTAMANTE LTDA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE

Rol

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-REVOCA SENTEN

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Hechos

Visto: De la sentencia recurrida se mantiene solo la parte expositiva, eliminándose lo considerativo y resolutivo, Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que Tesorería General de la República ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, la que acoge la acción de prescripción impetrada por Transportes J. Bustamante Limitada, respecto de determinados cobros de impuestos y multas. SEGUNDO: Tal como lo dice expresamente el recurrente, la apelación que dedujo la funda en los mismo razonamientos que desarrolló en este recurso, de modo que la casación no cumple con lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, esto es, que sea este medio el único que le permite a la parte impugnar la decisión, de modo que será rechazado, sin perjuicio de lo que se diga al momento de analizar la apelación. TERCERO: En síntesis el reproche se centra en que el fallo no consideró el procedimiento llevado en sede administrativa como apto para producir el efecto de cosa juzgada alegada por la demandada y recurrente y –consecuencialmente- permitió que operara la prescripción alegada por la actora. CUARTO: La demandante solicitó se tuvieran por prescritos los cobros correspondientes a los siguientes formularios: Formulario Número Fecha de vencimiento Monto cobrado 21 6178951616 12 octubre 2016 $13.753.880 21 6198092436 14 noviembre 2016 $27.820.487 Funda especialmente su petición en que a la fecha de interposición de su demanda -12 de mayo de 2023- no existe acción judicial en su contra. QUINTO: La recurrente, al momento de alegar la excepción de cosa juzgada, adjuntó el expediente administrativo de cobro de impuestos y multas, el que rola en folio 15 de primera instancia. En dicho expediente se advierte que con fecha 6 de diciembre de 2016 se ordenó requerir de pago al actor, por los mismos formularios que señala en su demanda. Tanto la notificación,

Fallo

fallo no consideró el procedimiento llevado en sede administrativa como apto para producir el efecto de cosa juzgada alegada por la demandada y recurrente y –consecuencialmente- permitió que operara la prescripción alegada por la actora. CUARTO: La demandante solicitó se tuvieran por prescritos los cobros correspondientes a los siguientes formularios: Formulario Número Fecha de vencimiento Monto cobrado 21 6178951616 12 octubre 2016 $13.753.880 21 6198092436 14 noviembre 2016 $27.820.487 Funda especialmente su petición en que a la fecha de interposición de su demanda -12 de mayo de 2023- no existe acción judicial en su contra. QUINTO: La recurrente, al momento de alegar la excepción de cosa juzgada, adjuntó el expediente administrativo de cobro de impuestos y multas, el que rola en folio 15 de primera instancia. En dicho expediente se advierte que con fecha 6 de diciembre de 2016 se ordenó requerir de pago al actor, por los mismos formularios que señala en su demanda. Tanto la notificación, requerimiento de pago como el embargo se ejecutaron el 15 de diciembre de 2016 (fojas 3 del expediente). También consta que no se opusieron excepciones, conforme certificado de 7 de octubre de 2019 (fojas 24). SEXTO: De los artículos 168 y siguientes del Código Tributario se desprende que existe un procedimiento especial para el cobro de impuestos impagos, el que otorga facultades jurisdiccionales a determinadas autoridades del servicio. Es así como el artículo 169, se refi

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C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: De la sentencia recurrida se mantiene solo la parte expositiva, eliminándose lo considerativo y resolutivo, Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que Tesorería General de la República ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintitr

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