RONDON/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A
Rol
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADO
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT T-4-2023, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Rol Corte 531-2023, por sentencia de siete de noviembre de dos mil veintitrés, el tribunal acogió la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, condenando a la demandada Santa Isabel Administradora S.A. al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, mes por año de servicio, indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo, feriados adeudados y la compensación de remuneraciones hasta el término del fuero que ampara a la actora, rechazando en lo demás la denuncia. En contra del referido fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley al haberse dictado la sentencia transgrediendo lo dispuesto en inciso cuarto del artículo 201 del cuerpo legal citado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que la que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso de nulidad en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haber sido dictada la sentencia impugnada con infracción manifiesta de los incisos primero a cuarto del artículo 201 del mismo Código, infracción que, a su juicio, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando sea acogido su arbitrio conforme a la causal de nulidad invocada o por otras que pudiese determinar de oficio, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por la parte demandante y condenando a su representada solo al reintegro de la trabajadora y al pago de las remuneraciones por el tiempo intermedio que estuvo separada de su puesto de trabajo. Luego de referirse a cuestiones previas relativas a la procedencia de su recurso, y de transcribir tanto la parte resolutiva de la sentencia impugnada, como las normas en las que se asilan sus pretensiones, señala que no hay duda sobre la existencia de un despido vulneratorio de derechos fundamentales, generado por el despido de una trabajadora amparada por fuero maternal, sosteniendo que por ello era aplicable al presente caso lo dispuesto en el art. 201 del Código del Trabajo, en particular en cuanto señala que la trabajadora que por ignorancia del empleador fuera despedida sin efectuar la solicitud de desafuero previa, conforme a lo dispuesto en el art. 174 del cuerpo de normas antes dicho. Destaca que en la presentación de la demanda no existe ninguna solicitud de reincorporación a su puesto de trabajo, es más, la palabra reintegro ni siquiera es mencionada en la presentación, lo que en su concepto es de suma relevancia por cuanto en el presente caso la trabajadora no ejerció este derecho en la forma prescrita. Añade que la señora Rondón, una vez recibida su carta de despido, podría haber enviado el certificado de embarazo o de matrona a su representada, haber concurrido a la Inspección del Trabajo para que esta iniciara el procedimiento de reintegro, o haber solicitado su reintegro mediante la demanda, ya que esas serían las consecuencias de la declaración de vulneración del fuero maternal. Sostiene que de forma alejada lo señalado, en el presente caso se ha demandado directamente el pago de las indemnizaciones por fuero maternal lo que no es procedente en la especie. Afirma que la Jurisprudencia Nacional ha determinado que en aquellos casos en los cuales el reintegro no sea posible, esta obligación puede ser reemplazada por el pago de las remuneraciones hasta el término del fuero, sin embargo, en ningún momento esto fue demandado ni menos aún establecido por el tribunal. Argumenta que el vicio invocado se manifiesta en el considerando Décimo Sexto de la sentencia recurrida, al disponer el pago de las remuneraciones hasta el término del fuero maternal de la actora, ya que estas no le fueron pagadas por haber sido despedida vulnerándose sus dere
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley al haberse dictado la sentencia transgrediendo lo dispuesto en inciso cuarto del artículo 201 del cuerpo legal citado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que la que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso de nulidad en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haber sido dictada la sentencia impugnada con infracción manifiesta de los incisos primero a cuarto del artículo 201 del mismo Código, infracción que, a su juicio, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando sea acogido su arbitrio conforme a la causal de nulidad invocada o por otras que pudiese determinar de oficio, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por la parte demandante y condenando a su representada solo al reintegro de la trabajadora y al pago de las remuneraciones por el tiempo intermedio que estuvo separada de su puesto de trabajo. Luego de referirse a cuestiones previas relativas a la procedencia de su recurso, y de transcribir tanto la parte resolutiva de la sentencia impugnada, como las normas en las que se asilan sus pretensiones, señala que no hay duda sobre la existencia de un despido vulneratorio de dere
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Antofagasta, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT T-4-2023, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Rol Corte 531-2023, por sentencia de siete de noviembre de dos mil veintitrés, el tribunal acogió la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, condenando a la demandada Santa Isabel Administradora S.A. al pago de las inde
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