TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ TEODORO MARCOS BERNALDO AYANUMA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros don Jaime Rojas Mundaca, doña Virginia Soublette Miranda y abogada integrante doña Luisa Cortés Sánchez, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por la defensora penal pública licitada, doña Margarita Angulo Huerta, en representación de HILDA SÁNCHEZ LÓPEZ, en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, en causa RUC 2300788533-4, RIT O-4-2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó, entre otros, a la acusada a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales correspondientes, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes perpetrado en esta jurisdicción el 21 de julio de 2023, pena que deberá cumplir de manera efectiva. Comparecieron en estrados el defensor penal público licitado don José Mario Fuentealba Riquelme, solicitando se acoja el recurso, y el abogado asesor del Ministerio Público don Jaime Medina Álvarez, pidiendo el rechazo del mismo, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensora penal pública licitada doña Margarita Angulo Huerta, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia al no acoger respecto de la acusada la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Señala que consta en el considerando Sexto de la sentencia que el tribunal a quo tuvo por acreditado los siguientes hechos: “El 21 de julio de 2023 en horas de la mañana, en Iquique, los acusados Teodoro Marcos Bernaldo Ayanuma e Hilda Sánchez López, previamente concertados para trasladar cocaína hasta el centro de Chile en su equipaje, compraron pasajes y subieron juntos al bus de la empresa Cikbus patente RPDC.88, el que tenía como destino Santiago, asignándoseles los asientos 26 y 27. Aproximadamente a las 15:45 horas en la ruta 5 Norte, a la altura del kilómetro 1355, comuna de Antofagasta, personal de OS7 de Carabineros, mientras realizaban controles vehiculares y preventivos antidrogas, fiscalizaron a dicho bus utilizando un perro adiestrado al efecto, el cual marcó de manera positiva la mochila que Hilda Sánchez mantenía entre sus piernas, por lo que ella junto a su acompañante fueron sometidos a un control de identidad, encontrando en el registro de dicha mochila dos paquetes con 94 ovoides de color verde y 26 de color naranjo, determinándose posteriormente que contenían cocaína base de una pureza del 68% y 77% respectivamente y que pesaron los primeros 1.081,27 gramos bruto y los segundos 308.20 gramos bruto, por lo que fueron detenidos, siéndoles incautados además un teléfono celular a cada uno y la suma total de $ 27.000, y, finalmente, se encontró en el equipaje del imputado un pantalón y gorra de propiedad de la otra acusada. En los momentos en que se les solicitó su individualización, ambos señalaron nombres diversos, Teodoro Bernaldo se identificó como Zenón Bernaldo Ayanuma, e Hilda Sánchez indicó llamarse Alejandrina Mancilla, para luego referir otra identidad, y sólo con la revisión de la documentación que portaban, se pudieron conocer sus verdaderos nombres”. Refiere que en el juicio oral la defensa pidió se reconociera en favor de su representada la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, en virtud a la declaración que esta prestó en la audiencia de juicio oral, reconociendo en todo momento su participación, declaración que se reproduce en el considerando Cuarto de la sentencia recurrida que, en síntesis, señala que fue contactada en Cochabamba Bolivia por un sujeto de nombre Jordan a quien no conocía, este le ofreció 7 mil dólares a cambio de traer la droga a Santiago de Chile y el mismo sujeto lo recibiría, ella acepta, le hacen entrega de mil bolivianos para hacer el viaje. Para Chile pasó a pie, por la frontera, luego en bus, pasó primero a Iquique

Fallo

fallo reciente Rol 638-2023, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acoge un recurso de nulidad, reconociendo la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 9 Código Penal a un acusado por delito de tráfico, en base a la actitud colaborativa del mismo, entre las cuales estuvo la entrega de su clave de teléfono celular durante la etapa investigativa (Considerando Quinto). Expresa que al haberse interpretado erradamente la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, tomando en consideración que el propio tribunal de origen reconoció la atenuante del artículo 11 N° 6 del mismo cuerpo legal, de haberse acogido la atenuante de colaboración sustancial habrían concurrido dos atenuantes y ninguna agravante y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 inciso 3 del Código Penal, era procedente efectuar una rebaja a la pena de uno, dos o tres grados, pudiendo en ese evento haberse aplicado la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. Finalmente, expresa que la errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo incurrida por el tribunal a quo, ha generado un grave perjuicio en contra de su representada, al haberse interpretado erradamente el artículo 11 N° 9 del Código Penal, pues se le condenó a una pena superior a la que legalmente correspondía en derecho y si no se hubiera incurrido en la infracción denunciada, se habría aplicado correctamente el artículo 11 N° 9 del Código Penal, y se habría impuesto a su representada

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros don Jaime Rojas Mundaca, doña Virginia Soublette Miranda y abogada integrante doña Luisa Cortés Sánchez, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por la defensora penal pública licitada, doña Margarita Angulo Huerta, e

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