SIN INFORMACION

RUSU CONTRA GENDARMERIA DIRECCION NACIONAL

Rol

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Natalia Amanda Sepúlveda Valdebenito, abogada, por don George Dan Rusu, rumano, condenado, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Rancagua, deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Rancagua, por rechazar el beneficio de libertad condicional impetrado. Señala que el amparado actualmente cumple una pena de 30 años, los cuales comenzó a cumplir el día 12 de Septiembre de 2004, con fecha de término al 15 de Septiembre de 2034, según información proporcionada por la Unidad de Atención y Participación Ciudadana de Gendarmería de Chile. Agrega que esto es según los cómputos aprobados por GENCHI, y que la recurrente estima que tratándose de una pena unificada a 30 años, la fecha de cumplimiento es, 12 de Septiembre de 2034, tomando en cuenta que fue detenido el día 11 de septiembre de 2004. Indica que a la fecha lleva cumplido el tiempo mínimo que se le exige para postular al beneficio de libertad condicional y cumple también, con el requisito de conducta toda vez que ha tenido un excelente comportamiento, siendo calificado con muy buena conducta, desde hace más de 5 años a la fecha y registrando únicamente una sanción aplicada a su respecto el 01 de Febrero de 2010, durante los más de 19 años que ha permanecido recluido en Chile. Precisa que en la actualidad se encuentra recluido en el modulo 43 del CDP Rancagua, esta intervenido habiendo realizado una serie de cursos dentro de este proceso y desempeñándose como artesano en cuero. Termino su enseñanza media en este Recinto siendo premiado como alumno destacado y rindiendo la PAES en el periodo 2023. Respecto a la red de apoyo de su representado, indica que si bien no es un ciudadano chileno, cuenta con red de apoyo en chile constituida por su madre y pareja, tiene una familia detrás que lo respaldará al momento de su salida, quienes le proveerán de sustento económico y contención emocional y, por otra parte atendida su condición de deportista de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2º Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." 3º Que, asimismo, se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver." Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4° Que, el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en los considerandos tercero y cuarto de la resolución impugnada, consignando el primero de estos lo siguiente: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional”. Por su parte el cuarto motivo señala: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante GEORGE DAN RUS

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor del condenado George Dan Rusu. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 75-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Natalia Amanda Sepúlveda Valdebenito, abogada, por don George Dan Rusu, rumano, condenado, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Rancagua, deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Rancagua, por rechazar el beneficio de libertad condicional impetrado.

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