JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

OLIVA/MECANICA MINERIA INGENIERIA Y SERVICIOS LIMITADA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada ante la Primera Sala integrada por la ministra titular doña Jasna Pavlich Núñez, la fiscala judicial doña María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante don Álvaro Tello Núñez, para conocer del recurso de nulidad deducido por la abogada doña Fabiola Valdivieso Vega, por la demandada Mecamin Limitada, en contra de la sentencia de fecha veinte de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT O-1546-2022, RUC 22- 4-0448503-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que acogió la demanda intentada por la abogada doña Dayan Naranjo Tapia, en representación de don Luis Manuel Oliva Vásquez, en contra de Mecamin Limitada, declarando improcedente el despido de 7 de noviembre de 2022; condenando, sin costas, a la demandada, al pago de: 1.- $800.000.- por indemnización sustitutiva de aviso previo; 2.- $5.600.000.- indemnización por 7 años de servicio; 3.- $4.480.000.- por recargo; 4.- $560.000.- por feriado legal; 5.-$108.800 por feriado proporcional; 6.- $186.666.- por remuneraciones proporcionales; disponiendo que las sumas ordenadas pagar lo serán con reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Comparecieron en estrados las abogadas doña Fabiola Valdivieso Vega, por el recurso; y doña Catherine León Torres, contra el mismo, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada Fabiola Valdivieso Vega, por la demandada Mecamin Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia, invocando la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es “Tratándose de las sentencias definitivas, solo procederá el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En este caso particular, denuncia infringidos el artículo 160, en sus numerales 7 y 5 del Código del Trabajo, al entender que no se encuentra justificada la correspondiente causal de despido en cada caso; y el artículo 172 del Código del Trabajo, al no aplicarse dicha norma para determinar el monto de las indemnizaciones señaladas en la misma disposición legal. En subsidio de la causal recién señalada, invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo “… cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, entendiendo que sobre la base fáctica establecida en autos, la calificación jurídica que correspondía considerarlos constitutivos de las causales de término de la relación laboral indicadas en el artículo 160 del Código del Trabajo, que fueron invocadas por la demandada. Respecto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, argumenta que el sentenciador señaló en el considerando Sexto, que la primera discusión en el proceso radica en determinar el contenido de la carta aviso de despido, a fin de establecer si aquella cumple con la exigencia contemplada en el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, que la misma contenga la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, considerando que de acuerdo a la carta aviso de despido incorporada en autos, la desvinculación se produjo por las causales del artículo 160, números 5 y 7 del Código del Trabajo. Que en ese orden de cosas, y en relación a la infracción del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, señala la recurrente que el sentenciador yerra al imponer a la demandada la prueba de derecho y no la de los hechos señalados en la carta de despido, infringiendo de esta forma lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, situación que señala se manifiesta en el considerando Octavo del

Fallo

fallo: “Que, respecto del incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, señala la carta en el fundamento de Derecho, que no forma parte de sus obligaciones la conducción, ni se encuentra validado para esos efectos, que el contrato de trabajo y el reglamento interno imponen la obligación de resguardar los bienes de la empresa y no incurrir en conductas que pongan en riesgo la salud y vida de los trabajadores”, lo que relaciona con lo razonado en el considerando Décimo del mismo fallo: “Que, la conducción de vehículo de la empresa sin expresa autorización, sin licencia de conducir y no encontrándose la función de chofer en su perfil de cargo, y que consecuencia de ello existió resultado de daño a la camioneta de propiedad de la empresa y del conteiner, constituye negligencia”, entendiendo la recurrente que en consecuencia, se estableció en la sentencia que el actor efectivamente incurrió en los hechos que se indican en la carta de despido, lo cual se corrobora, señala, con los medios de prueba como confesional, documental y testimonial. Reprocha al sentenciador haber impuesto a la demandada la probanza de una cuestión de derecho, señalando que al describir los hechos del despido, se hace referencia al reglamento interno y las exigencias de este último; lo cual constituye una cuestión de derecho, que no requiere ser probada, reproduciendo al efecto los considerandos Octavo y Noveno del fallo. Denuncia infringido a este respecto, lo dispuesto en el

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada ante la Primera Sala integrada por la ministra titular doña Jasna Pavlich Núñez, la fiscala judicial doña María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante don Álvaro Tello Núñez, para conocer del recurso de nulidad deducido por la abogada doña Fabiola Valdivieso Vega, por la demandada Me

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica