MARTIN/SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
Rol
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de dos de octubre dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-219-2023, se acogió la denuncia de tutela impetrada por doña María Soledad Martin De La Maza en contra del Servicio Nacional de La Mujer y Equidad de Género y, en consecuencia, se condenó al mencionado servicio al pago de seis remuneraciones a título de indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo y a dar disculpas públicas. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte denunciada fundada en la causal contenida en el literal b) del artículo 478 del Estatuto Laboral en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo. Pide a esta Corte que, conociendo del recurso, lo acoja y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo rechazando la denuncia de autos en todas sus partes con costas. En subsidio, solicita a este Tribunal Superior hacer uso de la facultad concedida por el artículo 479 del Código del Trabajo y, de oficio, invalidar la sentencia definitiva y dictar sentencia de reemplazo, también con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiuno de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte denunciada fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, es decir, por estimar que se ha dictado el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte denunciada fundada en la causal contenida en el literal b) del artículo 478 del Estatuto Laboral en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo. Pide a esta Corte que, conociendo del recurso, lo acoja y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo rechazando la denuncia de autos en todas sus partes con costas. En subsidio, solicita a este Tribunal Superior hacer uso de la facultad concedida por el artículo 479 del Código del Trabajo y, de oficio, invalidar la sentencia definitiva y dictar sentencia de reemplazo, también con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiuno de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte denunciada fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, es decir, por estimar que se ha dictado el fallo con infracción a las reglas de la sana crítica al momento de apreciar la prueba. Previa relación de los antecedentes del proceso, señala que la sentencia vulnera abiertamente el principio de razón suficiente y que no expresa las razones jurídicas y lógicas en virtud de las cuales les asigne valor o desestime los medios de prueba incorporados por las partes. Concretamente, denuncia que en la consideración decimotercera del fallo, la sentenciadora trasgrede el señalado principio al arribar a una conclusión que no se encuentra sustentada en pru
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de dos de octubre dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-219-2023, se acogió la denuncia de tutela impetrada por doña María Soledad Martin De La Maza en contra del Servicio Nacional de La Mujer y Equidad de Género y, en consecuencia, se condenó al mencionado
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