MARSHALL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1) Comparece Tatiana Ivonne Carvajal, abogada, e interpone acción constitucional de protección en favor de Juan Carlos Marshall Calderón, cubano, trabajador, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de falta pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, ingresada el 1 de junio de 2021, lo que señala atenta contra el derecho del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley. Indicó que ingresó al país en abril de 2014 por paso habilitado, que efectuó su solicitud de permanencia definitiva el 1 de junio de 2021, sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de pago correspondiente a su visa. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe lo dispuesto en la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos y carece de justificación razonable. Solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre su solicitud de permanencia definitiva, aprobándola o rechazándola, dentro de un plazo razonable. 2) Informó el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción. Da cuenta de la efectividad que la recurrente solicitó la residencia definitiva el 1 de junio de 2021 y que actualmente la solicitud se encuentra pendiente en etapa de resolución. Sostiene que no hay omisión ilegal y arbitraria porque la recurrente ha estado en posesión de permisos de residencia temporaria por lo que cuenta con R.U.N. y cédula. Además, de que actualmente su solicitud está en trámite, por lo que puede solicitar un certificado que acredite tal situación, y en tal sentido, a la fecha de este informe, su condición migratoria es regular. 3) Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que el principio de celeridad consagrado en el artículo 7 de la Ley N°19.880, impone a la autoridad el deber de impulsar de oficio el procedimiento
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Tatiana Ivonne Carvajal en favor de Juan Carlos Marshall Calderón, sólo en cuanto, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora, dentro del más breve plazo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. NºProtección-87-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1) Comparece Tatiana Ivonne Carvajal, abogada, e interpone acción constitucional de protección en favor de Juan Carlos Marshall Calderón, cubano, trabajador, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de falta pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia de
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