MARIA TERESA MALBEC DE VIDTS C/ JORGE RODRIGO ANDRES CASTRO SCHALPER
Rol
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, en la causa RUC N° 2310064784-2, RIT N° 2695-23, seguida ante el Juzgado de Garantía de Pucón, doña María Teresa Malbec De Vidts, interpone querella criminal en contra de Jorge Rodrigo Andrés Castro Schalper, en contra de Lydia Mónica Schalper Pérez, y en contra de Williams Marcelo Soto Iubini, a título de autores del delito de celebración de contrato simulado, en grado de ejecución consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 471 N°2 del Código, y declara admisible en su oportunidad. SEGUNDO: Que, en la misma presentación antes referida, se solicitó en conformidad a lo dispuesto en los artículos 157 del Código Procesal Penal y los Títulos IV y V del Libro II del Código de Procedimiento Civil, y con el propósito de evitar que los imputados consigan concretar el objetivo perseguido con la comisión del delito denunciado, esto es, hacer permanente el menoscabo patrimonial suyo y su hija, se solicitó se decrete, en calidad de prejudicial, esto es, de inmediato y sin audiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 279, en relación, con el art. 273 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, respecto a los imputados Lydia Mónica Schalper Pérez y Williams Marcelo Soto Iubini; la medida cautelar real de prohibición de celebración de actos y contratos respecto al bien inmueble y mueble singularizados en el cuerpo de la solicitud, oficiando al efecto al Conservador de Bienes Raíces respectivo y al Servicio de Registro Civil para los efectos de su notificación e inscripción. TERCERO: Que por resolución de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, el Tribunal proveyendo el segundo otrosí de la querella deducida, en cumplimiento de ordenado por resolución de fecha 02 de febrero de 2024 de la I. Corte de Apelaciones de Temuco, resolvió:” Atendido lo previsto en el artículo 279 del Código de Procedimiento Civil que establece los requisitos que deben concurrir copulativamente para la procedencia de las medidas prejudiciales precautorias,
Fallo
se resuelve no ha lugar a lo solicitado”. CUARTO: Que, en el presente caso se ha ejercido por la querellante el derecho previsto en el artículo 157 del Código de Procesal Penal que contiene normas sobre las acciones cautelares reales, hacienda una remisión a las contenidas en Código de Procedimiento Civil, que no otras que aquellas contempladas en artículo 290, y que el presente caso, es aquella contemplada en numeral 4°, esto es, la prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados, y que en lo que interesa al presente caso, corresponde: a) Bien raíz, ubicado en Camino al Volcán km 4.7, la Roblería, Parcela 39, de la comuna de Pucón, rol de avalúo número 116-473, cuyo dominio rola actualmente inscrito a fojas 1850, número 3698, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón del año 2023, inscrito a nombre de Lydia Mónica Schalper Pérez; y b) Automóvil placa patente única KXYH.13-5, marca Volkswagen, modelo Polo, color plateado, año 2019, inscrito a nombre de Williams Marcelo Soto Iubini.- QUINTO: Que, los sentenciadores discrepan del fundamento esgrimido por la juez de la instancia para rechazar la medida solicitada, toda vez que el requisito respecto del inmueble de basta asimismo en relación a su valoración, ya que lo pretendido es precisamente impedir que durante el transcurso del proceso dichos bienes puedan circular a terceros, dificultándose en definitiva el resultado que pueda tener la pretensión de la querellante; mas cuando no
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, en la causa RUC N° 2310064784-2, RIT N° 2695-23, seguida ante el Juzgado de Garantía de Pucón, doña María Teresa Malbec De Vidts, interpone querella criminal en contra de Jorge Rodrigo Andrés Castro Schalper, en contra de Lydia Mónica Schalper Pérez, y en contra de Williams Marcelo Soto Iubini, a título de au
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