FISCO (CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO) (BASCUÑÁN CON CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA).
Rol
8474-2022
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago, por el Consejo de Defensa del Estado quien, a su vez, lo hace en representación de la Contraloría General de la República, quien dedujo recurso de queja en contra del Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, señor Hernán González García y el Abogado Integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, quienes habrían incurrido en grave falta o abuso en la dictación de la sentencia definitiva de ocho de marzo de dos mil veintidós, que acogió el reclamo de ilegalidad deducido por doña Paola Bascuñán Meneses y, en consecuencia, dispuso que el órgano contralor debía informar a la actora la identidad de la o las personas que realizaron denuncias contra ella, dentro del plazo de 10 días desde la ejecutoria del fallo. Segundo: Que los antecedentes se inician con el reclamo de ilegalidad entablado por doña Paola Bascuñán Meneses, en contra de la Contraloría General de la República, por cuanto este órgano se negó a la entrega de la información consistente en la identidad de las personas que habrían formulado varias denuncias en su contra, por falta de probidad, esgrimiendo para ello la causal del artículo 21 N°1 de la Ley N°20.285, toda vez que tales denuncias fueron formuladas bajo reserva de identidad. Alega la actora que se denegó la solicitud a sabiendas de que las denuncias no son efectivas y que tal reserva de identidad tiene como límite el resguardo de las garantías de los denunciados por hechos falsos, en cuyo caso debe romperse el anonimato. Solicita, en consecuencia, que se ordene al órgano contralor informarle la identidad de los denunciantes y que la Municipalidad de Talca disponga un sumario contra ellos, en caso de ser funcionarios municipales. Tercero: Que la sentencia dictada por los jueces recurridos razona que la fundamentación normativa dada por la reclamada en orden a que concurre en la especie la hipótesis legal prevista en el N° 1 del artíc
Fundamentos
fundamentos y contenidos de los actos administrativos y, por el contrario, en este caso la solicitud se refiere exclusivamente a la identidad del denunciante y no al contenido de la denuncia o las actuaciones de la Contraloría General de la República, las cuales fueron entregadas a la recurrente en copia, según ella misma lo requiriera. De ello queda en evidencia que no se busca resguardar el derecho a la información, sino más bien acreditar una especie de acoso en su contra. Quinto: Que, a continuación, manifiesta que se desconoció el carácter reservado de la información solicitada, en virtud de las causales contempladas en los artículos 21 N°2 y 5 del mismo cuerpo normativo, teniendo para ello presente que acceder a la solicitud implicaría revelar la identidad de los denunciantes, lo cual afectaría sus derechos, en tanto pidieron expresa reserva. En este sentido, expresa que la denuncia no es anónima, sino que lo fue con reserva de identidad, protegida por la Ley N°19.628 que resguarda el secreto de los datos personales y que tiene rango de ley de quórum calificado. Por otro lado, el Estatuto Administrativo contempla la posibilidad de denuncia bajo reserva de identidad en su artículo 88 B, precepto que consagra la prohibición de divulgación y también reviste la naturaleza de ley de quórum calificado. Pone énfasis, además, en que el petitorio de la reclamación solicita que, si los denunciantes fueren funcionarios, se instruya sumario en su contra, lo cual revela, una vez más, que sólo existe un ánimo de tomar revancha sobre quienes habrían proporcionado la información. Sexto: Que concluye solicitando que se ponga término a los efectos de la grave falta cometida al resolver, dejando sin efecto la decisión que ordena dar a conocer los datos. Séptimo: Que, al informar los jueces recurridos indican que, para resolver, tuvieron en consideración los principios de transparencia y publicidad, a la luz de los cuales no se encuentran justificadas las causales de excepción invocadas por la Contraloría General de la República.
Fallo
Por estas razones, se acoge el reclamo de ilegalidad, sólo en cuanto se ordena a la reclamada informar a la reclamante la identidad de la o las persona que realizaron las denuncias en contra de ella, dentro del plazo de 10 días desde que quede ejecutoriada la sentencia. El fallo cuenta con el voto en contra del Ministro suplente don Jaime Cruces Neira, quien fue del parecer de rechazar el reclamo de ilegalidad, teniendo en consideración que éste se fundamenta en antecedentes que resultan ser inexactos, desde que no todas las denuncias fueron realizadas únicamente en contra de la reclamante sino también respecto de otros funcionarios municipales y porque, sin perjuicio de las medidas adoptadas por la Municipalidad de Talca, resultaron efectivos los atrasos de algunos funcionarios cuestionados, lo cual permite excluir el ánimo persecutorio que acusa la recurrente de autos. En consecuencia, resulta aplicable la causal de reserva del artículo 21 numeral 1° de la ley N° 20.285 toda vez que las denuncias con reserva de identidad, permitieron la realización de la actividad de fiscalización y la adopción de medidas, de lo cual se sigue que la actuación de la reclamada se ajustó a la normativa vigente. Cuarto: Que el recurso de queja reprocha que los sentenciadores incurrieron en manifiesta falta o abuso grave al acoger la reclamación, en primer lugar, por desconocer el carácter reservado de la información solicitada, al no aplicar causal del artículo 21 N°1 de la Ley N°20.285, tod
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago, por el Consejo de Defensa del Estado quien, a su vez, lo hace en representación de la Contraloría General de la República, quien dedujo recurso de queja en contra del Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, señor Hernán
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica