MOREIRA/I. C. B. S.A.
Rol
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
FERIADO PROPORCIONAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de doce de septiembre dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2319-2022, se acogió sin costas la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido impetrada por don Ricardo Andrés Moreira Rosas, en contra de su ex empleadora, IMPORTADORA CAFE DO BRASIL S.A o ICB S.A., condenándola al pago de ocho remuneraciones a título de indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de la de años de servicio con recargo legal, al pago del bono de ventas del mes de agosto de 2022 y la semana corrida del mismo mes, fijando como remuneración para dichos efectos, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.159.821.-. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte demandada, quien ha fundado su libelo anulatorio en dos causales, que deduce de modo subsidiario. Así, invoca como causal de invalidación, la contenida en el artículo 478 del Código del Trabajo en su letra b), esto es, por verificarse en el fallo infracción a las reglas de la sana crítica al momento de apreciar la prueba rendida; y en subsidio, por la establecida en el artículo 477 del Código Laboral, en su hipótesis de infracción de ley, al estimar vulnerados los artículos 41 y 172 del mismo cuerpo. Solicita en su petitorio que esta Corte, conociendo de su recurso, lo acoja e invalide la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la acción de tutela, en caso de acceder a la primera causal, o se dicte sentencia de reemplazo que determine que la última remuneración para efectos indemnizatorios fue de $1.134.138.- y la improcedencia del bono de ventas y de la semana corrida, en caso de acoger la subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiuno de febrero del presente, oportunidad en que alegaron los abogados de am
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte denunciada fundamenta su recurso, en primer lugar, en la causal contenida en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “cuando [la sentencia] haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Señala, previa exposición de los antecedentes del proceso y consideraciones doctrinarias acerca de la sana crítica, que en la especie se acogió la denuncia por haberse vulnerado –supuestamente– la garantía del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República sin existir prueba suficiente para ello. Así, indica, el juez erró al ponderar la declaración del testigo señor Pacheco Guerrero y le resto valor sin razón de peso, al documento denominado Planilla de digitalización de inventario de vendedor, dudando de la fecha real del mismo sin prueba alguna, transgrediendo de ese modo las máximas de la experiencia y no advirtiendo el reconocimiento que el propio actor hace de ello en la prueba de WhatsApp incorporada. Agrega que se mal interpretó, nuevamente, la declaración del testigo Pacheco, pues la carta de despido es clara en los motivos de la desvinculación, y que la mención a las otras amonestaciones fue solo para reafirmar que la conducta se repetía en el tiempo, desatendiendo la carta de despido, la planilla de inventario y las cartas de amonestación, contraviniendo así la lógica. Indica que en la motivación undécima, nuevamente yerra el juez al atribuirle efecto vulneratorio de garantías fundamentales a la carta de despido y al procedimiento de revisión de inventarios, sin que existiese prueba alguna al respecto, siendo, por lo demás, irracional atribuirle dicha característica a este procedimiento. Añade que tampoco es lógico pensar que la decisión del despido no respetó el descanso médico del actor o que trató de hostigarlo, pues la consulta médica fue posterior a la decisión del despido. Aduce que la prueba da cuenta que solo en dos ocasiones se le contactó por mensajería en horarios inapropiados y que, además, no hay vulneración, pues las licencias médicas que señala fueron otorgadas por médicos generales y no por especialistas psiquiatras, propias de las personas que alegan ser hostigadas. Reafirma lo anterior el hecho que en la audiencia preparatoria se solicitara un peritaje respecto del cual luego se desistió, a pesar de ser una prueba fundamental para sus fines, no considerándose tampoco que jamás el actor denunció antes de la demanda alguna vulneración de sus derechos fundamentales. SEGUNDO: Que, conforme a la acción incoada, se desprende que la carga exigible al actor era la acreditación de indicios de la vulneración que denunció, señalando diversos actos de hostigamiento que ha sido objeto por parte de su supervisor Braulio Pacheco con el objeto de conseguir mayores ganancias para la demandada, en desmedro de las bonificaciones y bonos por gestión comercial y horas trabajadas que le co
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada, quien ha fundado su libelo anulatorio en dos causales, que deduce de modo subsidiario. Así, invoca como causal de invalidación, la contenida en el artículo 478 del Código del Trabajo en su letra b), esto es, por verificarse en el fallo infracción a las reglas de la sana crítica al momento de apreciar la prueba rendida; y en subsidio, por la establecida en el artículo 477 del Código Laboral, en su hipótesis de infracción de ley, al estimar vulnerados los artículos 41 y 172 del mismo cuerpo. Solicita en su petitorio que esta Corte, conociendo de su recurso, lo acoja e invalide la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la acción de tutela, en caso de acceder a la primera causal, o se dicte sentencia de reemplazo que determine que la última remuneración para efectos indemnizatorios fue de $1.134.138.- y la improcedencia del bono de ventas y de la semana corrida, en caso de acoger la subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiuno de febrero del presente, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte denunciada fundamenta su recurso, en primer lugar, en la causal contenida en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “cuando [la sentencia] haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas d
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de doce de septiembre dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2319-2022, se acogió sin costas la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido impetrada por don Ricardo Andrés Moreira Rosas, en contra de su ex empleadora
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica