ANONIMIZADO
Rol
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo únicamente presente que la tardanza en el inicio de esta causa no puede ser imputable a la actora, dado que el Juzgado de Familia de Antofagasta no la remitió por la vía informática necesaria; además, que el artículo 106 de la Ley N°19.968 exige, como diligencia previa al inicio de causas cuyas materias son, entre otras, el cuidado personal de niños, niñas y adolescentes y que dicho cuerpo normativo NO contempla un plazo de vigencia del certificado de mediación previa y obligatoria frustrada, sumado a que las facultades del Tribunal para impedir la prosecución de una causa son limitadas, encontrándose situadas en el artículo 54-1 ...
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Teniendo únicamente presente que la tardanza en el inicio de esta causa no puede ser imputable a la actora, dado que el Juzgado de Familia de Antofagasta no la remitió por la vía informática necesaria; además, que el artículo 106 de la Ley N°19.968 exige, como diligencia previa al inicio de causas cuyas materias son, entre otras, el cu
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