JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

ERIKA ENGELL LOREN C/ DANIEL ARNOLDO ROJAS MONTANA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

PREVARICACION DEL ABOGADO.ARTS. 231 Y 232.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la resolución impugnada no contiene dentro de los argumentos que la sustentan referencia a los presupuestos materiales contemplados en los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2° Que, en cuanto a los requisitos antes señalados, se tratan de un continuo sin solución, de manera tal que todos y cada uno de ellos deben concurrir para poder imponer al imputado una medida cautelar, ya sea la contemplada en el referido artículo 140 o alguna de aquellas establecidas en el artículo 155 del Código adjetivo criminal, ello si es que la necesidad de cautela lo justifica y resulta proporcional a los hechos por los cuales ha sido formalizado. 3° Que, como se dijo anteriormente, los literales a) y b) no se encuentran contenidos en la resolución atacada y tampoco es dable entenderlos satisfechos con las argumentaciones de la representante del Ministerio Público que compareció a estrados. 4° Que, en particular, respecto a la letra a) de la referida disposición, la información entregada no permite entender que existen antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga en los términos expuestos en la formalización de la investigación. 5° Que, en consecuencia, al no haberse materializado el primero de los requisitos copulativos del mentado artículo 140 resulta imposible disponer una medida cautelar respecto del imputado Daniel Rojas Montaña.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, con fecha siete de marzo de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de arraigo nacional respecto del imputado Daniel Rojas Montaña y, en su lugar, se declara que no se accede a la solicitud del Ministerio Público de imponer medidas cautelares al imputado antes singularizado. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) señora Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 172-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Siendo las 11:41 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por la Ministra Titular señora Gloria Negroni Vera y el Ministro Suplente señor Rodrigo Díaz Figueroa, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defen

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