GONZÁLEZ CON SEREMI DE SALUD ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se sustanciaron estos autos RIT O-1466-2022, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Rol Corte 516-2023, que por sentencia de treinta de octubre de dos mil veintitrés, el tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y acogió la excepción de finiquito interpuesta por esa misma parte, rechazando la demanda en todas sus partes. En contra del referido fallo la parte actora dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, y en aquella contemplada en el artículo 477 del mismo Código, alegando infracción de ley al haberse dictado la sentencia transgrediendo lo dispuesto en el artículo 177 del cuerpo legal citado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las abogadas de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- RESPECTO DE LA CAUSAL DEL ARTÍCULO 478 LETRA C) DEL CÓDIGO DEL TRABAJO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce como primera causal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Luego de señalar los antecedentes del proceso, transcribe desde el considerando Décimo Sexto hasta el Décimo Octavo para fundamentar su arbitrio. Afirma que el Juez de la instancia yerra al señalar en el considerando Décimo Sexto que el objeto del juicio es “la causal aplicada y el pago de horas extraordinarias”, toda vez que las materias discutidas dicen relación con cobro de prestaciones; indemnizaciones laborales y causal de término de la relación laboral, esta última desde el punto de vista del despido injustificado. Argumenta que en atención a la carencia por parte de su representada, al igual que cualquier ciudadano común y corriente, del conocimiento específico sobre el formato para redactar una reserva de derechos en un finiquito y no limitar así la posibilidad de recibir el dinero que correctamente estaba siendo pagado, firmó el contrato y estampó una reserva de derechos, indicando “me reservo el derecho a reclamo posterior”, por lo que a su juicio no se puede entender que la actora hubiese renunciado a ejercer cualquier pretensión indemnizatoria y a todas las acciones legales a que pudieren tener derecho, como señala el sentenciador, dejando sin posibilidades de iniciar un proceso legal por derechos básicos de los trabajadores como lo son remuneraciones y una causa justa y fundada del término de la relación laboral, pues la reserva de derechos estampada no puede tener otro objetivo que el entendido por su representada, cual es reclamar sus derechos en una acción futura, la intención de esa manifestación de voluntad no puede tener otra interpretación. Señala que en su considerando Décimo Séptimo, el sentenciador señala que darle validez a la reserva de derechos genérica, efectuada por el trabajador, implicaría aceptar que el actor está en absoluto desacuerdo con el finiquito y equivale a que no se haya firmado el contrato, argumento que a juicio del recurrente no se ajusta al principio de la realidad, puesto que el finiquito expresamente indica que la fecha de ingreso es el día 22/03/2021 y que la fecha de término es el 30/09/2022, para luego apuntar que la causal de término es el vencimiento del plazo, es decir, el mismo empleador reconoce la antigüedad laboral pero establece una causal incompatible con la modalidad de contratación y es del todo ilegal. Refiere que su representada solo reclamó ante el juez a quo, materias que dicen relación con elementos que el mismo finiquito establece erróneamente, tales como causal de término de la relación laboral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales atingentes a la causal expresada, no fueron parte del juicio materias como tutela
Fallo
fallo la parte actora dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, y en aquella contemplada en el artículo 477 del mismo Código, alegando infracción de ley al haberse dictado la sentencia transgrediendo lo dispuesto en el artículo 177 del cuerpo legal citado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las abogadas de ambas partes. CONSIDERANDO: I.- RESPECTO DE LA CAUSAL DEL ARTÍCULO 478 LETRA C) DEL CÓDIGO DEL TRABAJO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce como primera causal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Luego de señalar los antecedentes del proceso, transcribe desde el considerando Décimo Sexto hasta el Décimo Octavo para fundamentar su arbitrio. Afirma que el Juez de la instancia yerra al señalar en el considerando Décimo Sexto que el objeto del juicio es “la causal aplicada y el pago de horas extraordinarias”, toda vez que las materias discutidas dicen relación con cobro de prestaciones; indemnizaciones laborales y causal de término de la relación laboral, esta última desde el punto de vista del despido injustificado. Argumenta que en atención a la carencia por parte de su representada, al igual que cualquier ciudadano común y corriente, del conocimiento específico sobre el forma
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Antofagasta, a dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se sustanciaron estos autos RIT O-1466-2022, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Rol Corte 516-2023, que por sentencia de treinta de octubre de dos mil veintitrés, el tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y acogió la excepción de finiquito interpuesta por esa misma
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