ALLENDE/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Luis Alberto Contreras Benavides, abogado, en favor de doña Carolina Del Carmen Allende Pinto, deduciendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al haber ordenado la retención de parte de sus remuneraciones debido a un crédito social impago, lo que vulnera las garantías constitucionales de los numerales 16 y 24 del artículo 19, de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente se desempeña como asistente ejecutivo de la Universidad Mayor, desde el 25 de julio del año 2022. Agrega que con fecha 1 de febrero de 2024, al revisar su liquidación de remuneraciones del mes de enero del mismo año, se percató que se realizó un descuento de $137.591.-, por la Caja de Compensación Los Andes, producto de un crédito social que le fue otorgado. Expone que el 21 de enero del año 2022, se le tuvo por confesa en dos gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, por la suma de $2.584.146.-, en causa ROL C-7171-2021 del 11º Juzgado Civil de Santiago, y por la suma de $4.732.197.-, en causa ROL C-7173-2021 del 11º Juzgado Civil de Santiago, todo en virtud de un crédito social CCAF, otorgado por la Caja recurrida. Sostiene que producto de lo anterior, la Caja de Compensación ejerció la acción de cobro ejecutivo, ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, en los roles C-7171-2021 y C-7173-2021, con constancia, en la primera, de la notificación por cédula de la demanda ejecutiva de fecha 30 de marzo de 2023, y con diligencia de embargo sobre devolución de impuestos, el 25 de julio de 2023, en la segunda. Sostiene que el actuar ilegal y arbitrario, consiste en haber efectuado el descuento, luego de presentar demanda en procedimiento ejecutivo, actualmente notificada y en etapa de embargo, siendo por tanto, arbitraria e ilegal, la vía de descuento, atendido que la recurrida ya optó por judicializad su cobro impetra
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime la recurrente, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito de marras. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Concluye solicitando el rechazo de la acción interpuesta, por no existir acto ilegal o arbitrario. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, en cuanto al conflicto planteado, se encuentra acreditado que Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes el 29 de octubre de 2018, otorgó al recurrente un crédito social por el monto total de $3.722.175, pagadero en 36 en cuotas iguales y sucesivas, reprogramado en octubre de 2019 y junio de 2021. Asimismo, en el mes de octubre de 2024 el empleador procedió a descontar de su remuneración una cuota de la misma obligación. Por otro lado, consta también de los antecedentes que con fecha 21 de enero de 2021, el acreedor de la recurrente interpuso dos gestiones preparatorias de la vía ejecutiva demanda ejecutiva, iniciándose las causas Roles C- 7171-21 y C-7173-21 ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, para continuar con la tramitación de la demanda en contra de la recurrente, esgrimiendo como título ejecutivo dichas gestiones, las que se encuentran en actual tramitación, en la cual la recurrida cobra la totalidad del crédito que aduce como no pagado, incluyendo las cuotas que hasta esa fecha no se habían devengado. Siendo la fecha de interposición de la demanda ejecutiva anterior a la de los descuentos cuestionados. Quinto: Que se tiene presente que se trata del mismo crédito social y habiendo optado el acreedor por iniciar el cobro judicial de la obligación, debe instar por esa vía, sin que sea procedente el descuento de cuotas cuando el recurrente como trabajador dependiente se incorpora al sistema formal de trabajo, pues tal mecanismo a través de sus remuneraciones por parte de su actual empleador, se torna arbitrario por cuanto la recurrida decidió una posición jurídica como vía de cobro legítima que ahora debe respetar, sin que pueda revivir el sistema anterior previsto para relaciones laborales vigente y obligaciones pactadas en cuotas exigibles mes a mes. Sexto: Que, por otro lado, este tribunal tiene presente que la recurrida, de manera voluntaria, se ha comprometido a cesar en los descuentos practicados y a restituir las sumas descontadas en las liquidaciones de remuneración del actor. Sin embargo, y de acuerdo a los antecedentes acompañados por la recurrente, consta que, en el mes de febrero de 2024, se practicó de
Fallo
por tanto, arbitraria e ilegal, la vía de descuento, atendido que la recurrida ya optó por judicializad su cobro impetrando la acción ejecutiva ya aludida, haciendo uso irracional y caprichoso de la facultad que confiere el artículo 22 de la Ley N°18.833, toda vez, que la Excma. Corte Suprema ha establecido expresamente que estos descuentos deben ser oportunos y siempre que no se haya optado previamente, por la vía judicial. Todo lo anterior, explica, vulnera el derecho de propiedad del protegido en lo relativo a su remuneración, por lo que solicita en definitiva, se acoja el recurso y se disponga: i. el cese efectivo e inmediato de aquellos descuentos y/o retenciones que la recurrida ha efectuado desde las remuneraciones del recurrente; ii. la restitución de los dineros descontados, en especial el atingente a su liquidación del mes de enero del año 2024; incluyendo todos los que se descuenten y/o retengan; y, iii. se condena en costas a la recurrida. Segundo: Que, la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, evacúa informe al tenor del recurso y pide el rechazo del mismo. Expone que con fecha 29 de octubre de 2018, otorgó al recurrente, un crédito código N° 049CON101182112, por la suma de $ 3.722.175.-, a una tasa de interés del 2,1%, pagadero en un plazo de 36 meses, con cuotas de $153.161.- cada una, a partir del 31 de diciembre de 2018. Aduce que las cuotas del mes de noviembre de 2020 a mayo de 2021, se pagaron durante el periodo del 10 de dic
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Luis Alberto Contreras Benavides, abogado, en favor de doña Carolina Del Carmen Allende Pinto, deduciendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al haber ordenado la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica