ANONIMIZADO
Rol
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Y teniendo especialmente presente lo dispuesto en el inciso primero del artículo 71 de la Ley N° 19.968, en cuanto que el juez podrá decretar medidas cautelares en cualquier etapa del procedimiento y lo dispuesto en el artículo 67 de la referida ley, se confirma, en lo apelado, la resolución de tres de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de Pudahuel. Devuélvase. N°Familia-3675-2023. En Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 16: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Y teniendo especialmente presente lo dispuesto en el inciso primero del artículo 71 de la Ley N° 19.968, en cuanto que el juez podrá decretar medidas cautelares en cualquier etapa del procedimiento y lo dispuesto en el artículo 67 de l
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