COLGRAM S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT
Rol
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
hechos no controvertidos, y por tanto, cabe tenerlos por ciertos, que la resolución de multa N°1456/22/40, de fecha 28 de octubre de 2022, dictada por la Inspección del Trabajo imputa a la empresa empleadora una infracción a los artículos 5 inciso 3°, 7 y 10 del Código del Trabajo, fundada en no dar cumplimiento al contrato de trabajo al alterar unilateral y discrecionalmente las funciones de tres trabajadoras, al haberse constatado que deben desarrollar labores de “pick up in store”, nueva modalidad de ventas por internet con retiro en tienda, que utiliza el stock del centro de distribución y donde la trabajadora debe recibir el bulto en el mismo flujo que la reposición, registrarla en el Oms, almacenarla en la bodega y entregársela al cliente cuando llegue a la tienda a retirarla, lo que significa una alteración unilateral del contrato de trabajo y la descripción del cargo contenido en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, por lo que le aplica una multa de 60 UTM. SEGUNDO: Que, si bien se encuentra asentado que en los contratos de trabajo de las trabajadoras se estableció que éstas asumieron los cargos de cajera/vendedora, en los casos de Leyla Muñoz, Rut: 19028047-0 y Karen Hernández, Rut: 19933982-6, y sub jefa de tienda, en lo que respecta a Nancy Mansilla, Rut: 9443602-8, las funciones que se detallan como obligaciones de dichas dependientes apuntan, de manera amplia y general, al ejercicio de labores relacionadas a la venta de productos a los clientes en el marco del comercio en que se desempeñan, de manera tal que, labores de recepción y registro de mercaderías que luego deben ser entregadas a los compradores, que efectuaron el pago a través de internet, no se asoma como una modificación substancial de las funciones de las trabajadoras en una magnitud o intensidad tal que permita ser calificada como un incumplimiento al contrato de trabajo, como consecuencia de haber alterado el empleador unilateralmente sus funciones. Al contrario, sea las f
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con exclusión de los considerandos sexto a décimo quinto. Se tiene presente además lo expresado en los fundamentos de la sentencia de invalidación que precede, los que se dan por íntegramente reproducidos, y considerando además: PRIMERO: Que, son hechos no controvertidos, y
Fallo
fallo invalidado, de dos de marzo del dos mil veintitrés, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de los considerandos sexto a décimo quinto. Se tiene presente además lo expresado en los fundamentos de la sentencia de invalidación que precede, los que se dan por íntegramente reproducidos, y considerando además: PRIMERO: Que, son hechos no controvertidos, y por tanto, cabe tenerlos por ciertos, que la resolución de multa N°1456/22/40, de fecha 28 de octubre de 2022, dictada por la Inspección del Trabajo imputa a la empresa empleadora una infracción a los artículos 5 inciso 3°, 7 y 10 del Código del Trabajo, fundada en no dar cumplimiento al contrato de trabajo al alterar unilateral y discrecionalmente las funciones de tres trabajadoras, al haberse constatado que deben desarrollar labores de “pick up in store”, nueva modalidad de ventas por internet con retiro en tienda, que utiliza el stock del centro de distribución y donde la trabajadora debe recibir el bulto en el mismo flujo que la reposición, registrarla en el Oms, almacenarla en la bodega y entregársela al cliente cuando llegue a la tienda a retirarla, lo que significa una alteración unilateral del contrato de trabajo y la descripción del cargo contenido en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, por lo que le aplica una multa de 60 UTM. SEGUNDO: Que, si bien se encuentra asentado que en los contratos de trabajo de las trabajadoras se estableció que éstas asumieron
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Puerto Montt, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS. Del fallo invalidado, de dos de marzo del dos mil veintitrés, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de los considerandos sexto a décimo quinto. Se
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