SIN INFORMACION

LUNA/C.C.A.F. LOS HEROES

Rol

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 3 de enero de 2024 comparece ALEX MIGUEL BARCAZA TORRES, abogado, en favor de JOSÉ LUIS LUNA CARRASCO, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el descuento por planilla desde su remuneración de cuotas de un crédito social cuyo cobro se encontraría judicializado, alegando como conculcadas las garantías constitucionales del artículo 19 número 24º de la Constitución Política de la República. Para fundar su recurso expone que el recurrente en julio de 2017 contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, en 57 cuotas, las que dejó de pagar el 31 del mismo mes y año. Indica que, posteriormente, la recurrida interpuso en su contra una demanda ejecutiva que dio origen a la causa ROL C-15059-2018 del 25º Juzgado Civil de Santiago, cobrando el monto adeudado de dicho crédito. Reclama que el 5 de diciembre de 2023 tomó conocimiento de que, en su liquidación de sueldo emitida por su empleador correspondiente al mes de noviembre de 2023, consta un descuento por $167.118 por concepto de crédito social. Sostiene que han pasado más de 6 años desde que dejó de pagar y más de uno desde que venció la última cuota, por lo que la deuda es susceptible de ser declarada prescrita. Solicita, en definitiva, se ordene: 1- Que la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones. 2- Que deberá reembolsar los montos que indebidamente pudiesen ser descontados en un plazo de 5 días hábiles. 3- Que se condene expresamente en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, el 23 de febrero de 2023 evacuó informe la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, solicitando el rechazo de la acción por falta de oportunidad. Indicó que se allana expresamente al recurso, y que ya ha dispuesto el cese de los descuentos y que se dispondrá la restitución de las sumas recibidas a partir de la reanudación de los cobros. TERCERO: Que de lo informado por la recurrida se dio traslado a la recurrente, quien no lo evacuó en el plazo otorgado ni con posterioridad a ello. CUARTO: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de en favor de JOSÉ LUIS LUNA CARRASCO, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, entidad que deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago de los créditos sociales vía descuentos de las remuneraciones del actor, y también reembolsar los montos indebidamente descontados, en un plazo de décimo quinto día desde la ejecutoriedad de esta resolución. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-35-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 3 de enero de 2024 comparece ALEX MIGUEL BARCAZA TORRES, abogado, en favor de JOSÉ LUIS LUNA CARRASCO, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el descuento por p

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