ANONIMIZADO
Rol
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que el tribunal de primera instancia declaró de oficio su incompetencia y, en consecuencia, no continuó con la tramitación de la demanda de cuidado personal,
Fundamentos
considerando el domicilio del demandado y lo dispuesto en el artículo 54-1 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia. Segundo: Que, sin embargo, la incompetencia que el juez debe declarar de oficio al controlar la admisibilidad de las demandas de familia conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N°19.968, sólo puede entenderse referida a la incompetencia absoluta y no a la relativa, teniendo en cuenta para así...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que el tribunal de primera instancia declaró de oficio su incompetencia y, en consecuencia, no continuó con la tramitación de la demanda de cuidado personal, considerando el domicilio del demandado y lo dispuesto en el artículo 54-1 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia. Segundo: Que, sin
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