SIN INFORMACION

DEL VALLE YENDYS MARTINEZ OSMARYS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña Solange Lorena Bereaud Bravo y doña María Alejandra Quintero Moros, abogadas, quienes interponen recurso de amparo en favor de Osmarys Del Valle Yendys Martínez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por decretar mediante la resolución exenta N°24089292 del 28 de febrero de 2024, el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y resolver el abandono del territorio nacional de la amparada en el plazo de 10 días, lo que constituye una vulneración a su derecho de libertad personal, protegida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada es ciudadana venezolana y que ingresó a Chile en calidad de turista por paso habilitado con fecha 9 de septiembre de 2017. Añade que la extranjera es médico cirujano, título otorgado por la Universidad de Oriente en Venezuela, con postgrado de Psiquiatría Pediátrica y del Adolescente, aprobando con fecha 5 de junio de 2021 el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina. Expresa que se encuentra residiendo en Chile de manera regular y conforme a las leyes migratorias, obteniendo visa temporaria cuya vigencia fue desde el 12 de septiembre de 2018 hasta el 12 de septiembre de 2019. Agrega que, posteriormente presentó una solicitud de permanencia definitiva el 26 de agosto de 2019, ya que cumplía con los requisitos establecidos por el Decreto Ley 1.094. Respecto a su situación judicial, señala fue condenada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Vigésimo Cuarto del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 12 de junio de 2013, por delitos relacionados con violación de la privacidad de la data y revelación de información personal. Sostiene que los hechos ocurrieron en el año 2010, motivados por el descubrimiento de infidelidad de su entonces cónyuge, lo que desencadenó fuertes sentimientos de ira y angustia en la amparada, que la llevaron a difundir fotografía

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de doña Osmarys del Valle Yendys Martínez y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24089292, de 28 de febrero de 2024, debiendo la autoridad migratoria emitir un nuevo pronunciamiento debidamente fundado sobre la base de los antecedentes aportados por la recurrente. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-645-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. A los folios 17 y 18: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña Solange Lorena Bereaud Bravo y doña María Alejandra Quintero Moros, abogadas, quienes interponen recurso de amparo en favor de Osmarys Del Valle Yendys Martínez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional d

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