HIDALGO/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Pedro Juan Charris Peña, interpuso recurso de protección en favor de doña Mariwic Angelica Hidalgo, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional De Migraciones, por la demora en el trámite de regularización para extranjero y estampado de la visa temporaria correspondiente a la recurrente, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de los derechos garantizados por la Constitución Política de la República. Indica que debido a la difícil situación económica, social y política que aqueja a Venezuela, y ante la ausencia de una fuente laboral, la señora Mariwic Angelica Hidalgo decidió viajar a Chile para reunificarse con su grupo familiar que se encuentra radicado en Santiago. Debido a la grave crisis humanitaria que atraviesa su país de origen, la recurrente ingresó por un paso no habilitado con fecha 10 de octubre de 2021. Posteriormente, realizó su autodenuncia, sin tener conocimiento del estado de tramitación de su proceso administrativo, el cual a la fecha de interposición del presente recurso no cuenta con una respuesta de fondo. Agrega que actualmente la recurrente cuenta con arraigo familiar, toda vez que convive con sus hijos Jandileidy Georgina Escobar Hidalgo, Jandiany Pilar Escobar Hidalgo y Samuel Alejandro Lira Hidalgo, este último menor de edad, quienes cuentan con residencia regular en el territorio nacional. Sin perjuicio de ello, aún requiere acceder a la regularización de su situación migratoria. Estima que la omisión en que han incurrido las recurridas es de carácter arbitraria e ilegal, puesto que han excedido con creces el plazo para dar respuesta a la solicitud de regularización migratoria de la solicitante, la cual fue presentada en julio de 2023, sin que a la fecha de interposición del recurso, esto es, siete meses después, la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre ella. Asimismo, sostiene se h
Fundamentos
motivos humanitarios de la recurrente, a fin de estampar la respectiva visa y regularizar su situación migratoria; b) Fijar un plazo inmediato para la conclusión del procedimiento y estampado de la visa, o en subsidio el plazo que se estime pertinente; y c) Dictar cualquier otra resolución tendiente a reestablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública evacuó el informe que le fue requerido solicitando su rechazo. Al respecto, argumentando que dichq autoridad no ha incurrido en una acción u omisión arbitraria o ilegal que importe vulneración a las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, por cuanto su solicitud de regularización migratoria y estampado de visa temporaria se encuentra actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio de que el eventual retardo en el pronunciamiento definitivo sobre la misma no constituiría una vulneración a los derechos fundamentales de la amparada. Señala que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en etapa de análisis para posteriormente ser remitida al Subsecretario del Interior. Al respecto, se hace presente que, conforme a la reiterada jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, el plazo máximo de 60 días establecido en el artículo 27 de la ley N°19.880 para que la administración se pronuncie sobre las presentaciones formuladas por los particulares no constituye un plazo fatal, por lo que su vencimiento no implica la caducidad o invalidación de la actuación de que se trate. Asimismo, hace referencia a reciente jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, en orden a que la mera demora en la tramitación de solicitudes migratorias ante el Servicio Nacional de Migraciones no permite apreciar vulneración alguna a los derechos constitucionales que se pudieren estimar afectados, agregando que la acción constitucional no constituye la vía idónea para lograr la aceleración de los trámites administrativos que se encuentran radicados ante la autoridad migratoria, por cuanto ello podría importar una vulneración al principio de igualdad ante la ley respecto de quienes persiguen sus pretensiones por los cauces regulares. Agrega que la solicitud materia del recurso constituye el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N°14 de la Carta Fundamental, de lo cual se sigue que la autoridad recurrida no se encuentra obligada a aceptarla, sino solamente a acceder a la misma en la medida que se cumplan los requisitos y estándares fijados para tales efectos, conforme a sus procesos de revisión y ponderación internos.
Fallo
Por estas razones, solicita tener por evacuado el informe requerido y, en su mérito, rechazar el recurso de protección deducido. TERCERO: Que, a su turno, el Servicio Nacional de Migraciones evacuó su informe solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, por cuanto no existiría acto u omisión arbitraria o ilegal que vulnere las garantías constitucionales de la recurrente, toda vez que la solicitud de regularización migratoria formulada por la recurrente se encuentra actualmente en trámite y sujeta al procedimiento legal y reglamentario correspondiente, el cual se ha desarrollado con estricto apego a la normativa vigente. Señala que la recurrente, de nacionalidad venezolana, no registra fecha de ingreso al territorio nacional, por lo cual necesariamente se desprende que el mismo se verificó por un paso fronterizo no habilitado, eludiendo los controles migratorios. Con fecha 25 de julio de 2023, la amparada remitió una carta al Servicio Nacional de Migraciones, solicitando la regularización de su situación migratoria en virtud de la facultad conferida al Subsecretario del Interior en el artículo 155 numerales 8 y 9 de la ley N°21.325, solicitud que actualmente se encuentra en etapa de análisis para posteriormente ser remitida a dicha autoridad. Asimismo, se hace presente que no existe a la fecha ningún procedimiento sancionatorio en contra de la recurrente que tenga por objeto ordenar su expulsión o abandono del país. En cuanto al derecho, indica en p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Pedro Juan Charris Peña, interpuso recurso de protección en favor de doña Mariwic Angelica Hidalgo, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional De Migraciones, por la demora en el trámite de regularización para
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica