SAUCEDO MENDEZ, ANELY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS 1°.- Que conforme se desprende del texto del recurso de amparo deducido en autos se ha recurrido en contra de la supuesta orden de expulsión y prohibición de ingreso al país solicitando que se le notifique de la resolución exenta que lo determina, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. 2°.- Que, de esta forma, y atendido el domicilio referido en la presentación, se desprende que el acto reclamado se ha producido fuera del territorio jurisdiccional que el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales ha asignado a esta Corte, correspondiendo por ende su conocimiento, al tenor de lo establecido en la citada norma y en el artículo 21 de la Carta Fundamental, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, en el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del recurso de amparo, SE DECLARA: Que esta Corte es incompetente para conocer de la presente acción constitucional debiendo remitirse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle su conocimiento y resolución. Ofíciese por la vía más expedita. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 84-2024 Amparo.
Fallo
Fallo del recurso de amparo, SE DECLARA: Que esta Corte es incompetente para conocer de la presente acción constitucional debiendo remitirse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle su conocimiento y resolución. Ofíciese por la vía más expedita. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 84-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Saucedo Méndez, Anely Servicio Nacional de Migraciones y otros Recurso de amparo Rol N° 84-2024.- La Serena, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. A folio N°1: A lo principal y otrosí: Estese a lo que se resolverá. VISTOS 1°.- Que conforme se desprende del texto del recurso de amparo deducido en autos se ha recurrido en contra de la supuesta orden de expulsión y prohibición de ingreso al p
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