2º JUZGADO DE FAMILIA SAN MIGUEL

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el tribunal de primera instancia declaró de oficio su incompetencia y, en consecuencia, no continuó con la tramitación de la demanda de cuidado personal,

Fundamentos

considerando el domicilio de los demandados y lo dispuesto en los artículos 54-1 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia. 2°) Que la incompetencia que el juez debe declarar de oficio al controlar la admisibilidad de las demandas de familia conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 54-1 de la ley 19.968, sólo puede entenderse referida a la absoluta y no a la relativa, teniendo en cuenta para así considerarlo las normas especiales de los...

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el tribunal de primera instancia declaró de oficio su incompetencia y, en consecuencia, no continuó con la tramitación de la demanda de cuidado personal, considerando el domicilio de los demandados y lo dispuesto en los artículos 54-1 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia. 2°) Que la inco

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