ANONIMIZADO
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: 1.- Que, el artículo 27 de la Ley N°19.968 establece que: “En todo lo no regulado por esta ley, serán aplicables las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el Código de Procedimiento Civil. A menos que ellas resulten incompatibles con la naturaleza de los procedimientos que la ley establece…”. 2.- Que, en este caso, al no contener la Ley N°19.968 una norma expresa para este tipo de procedimiento, se debe recurrir a las normas del Código de Procedimiento Civil. 3.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, “los autos y decretos firmes se...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/jcd Concepción, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro VISTO: 1.- Que, el artículo 27 de la Ley N°19.968 establece que: “En todo lo no regulado por esta ley, serán aplicables las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el Código de Procedimiento Civil. A menos que ellas resulten incompatibles con la naturaleza de los procedimientos que la ley establece
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