MARTÍNEZ HARMER VALERIE CON LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
42507-2021
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-1.179-2019, RUC 1940201782-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinte, se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Valerie Verónica Martínez Harmer en contra de la empresa LATAM Airlines Group S. A. La demandante presentó recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que las materias de derecho propuestas, consisten en determinar “el derecho de percibir remuneraciones por concepto de semana corrida de los tripulantes de cabina de Latam Airlines Group, por las comisiones por ventas free efectuadas en cada vuelo. Correcta aplicación de los artículos 42 letra c) en relación al artículo 45 del Código del Trabajo” y “si la sanción pecuniaria establecida en el artículo 162 del código del trabajo, se aplica solo al empleador que ha retenido de las remuneraciones del trabajador y no entera los fondos en los organismos previsionales respectivos, teniendo la sentencia un carácter constitutivo, o bien tiene aplicación siempre que la sentencia ordena el pago de remuneraciones imponibles adeudadas, respecto de las cuales no se enteraron las cotizaciones de seguridad, debiendo hacerlo. Es decir, si sólo basta que existan cotizaciones impagas al momento del despido”. Para la recurrente, el pago de la semana corrida tiene fundamento en la cláusula quincuagésima quinta del contrato colectivo, equivalente a un porcentaje del total de las ventas a bordo de productos “duty free”, que se distribuía entre los tripulantes de cabina, de acuerdo a la información proporcionada por la empresa, por lo que diariamente conocían el monto devengado y el valor proporcional mensual que tenían derecho a percibir, según la variación del dólar observado, obligación que permanece insoluta, al igual que los descuentos previsionales que se debían aplicar a esta retribución, fundamento que considera suficiente para acoger, además, la nulidad del despido, precisando que el
Fallo
fallo impugnado incurre en un error, por cuanto confunde el devengo diario y su liquidación, y que los artículos 42 letra c) y 45 del Código del Trabajo, a diferencia de la propuesta que se contiene en el fallo recurrido, no efectúan otras distinciones que las descritas para imponer su solución, razones por las que solicita su invalidación y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para rechazar el recurso de nulidad deducido por la demandante, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a sus artículos 42 letra c) y 45, el dictamen recurrido consideró que sus fundamentos reprobaban las conclusiones fácticas establecidas en la sentencia de base, “pues insiste que se dan los presupuestos para acoger la semana corrida, requisitos que no fueron asentados en el fallo, y como se señaló, este motivo de invalidación supone fidelidad con los hechos, lo que no acontece en el presente arbitrio”. Cuarto: Que, en las condiciones descritas, se desprende que el recurso que se analiza no puede prosperar, ya que la sentencia impugnada carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho propuesta, por cuanto el de nulidad fue rechazado por dirigirse contra los hechos asentados en la instancia, reprobando la ponderación probatoria, por lo que el asunto controvertido no fue decidido normativamente en un sentido opuesto al que considera correcto; particularidad que imposibilita la labor de cotejo propia de este excepcional y estricto medio
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-1.179-2019, RUC 1940201782-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinte, se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Valerie Verónica Martínez Harmer en contra de la empresa LATAM Airline
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