MAURICIO JESÚS PALMA OLIVARES
Rol
6247-2022
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
Reforma
Resultado
Sentencia / Accede extradición.
Hechos
VISTOS: Que en estos autos, Rol N° 6.247-2022 de la Excma. Corte Suprema, mediante correo electrónico del 18 de febrero de 2022, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la Nota N° 03/2022 de la Embajada de Suecia, de 9 de febrero del mismo año, por la que se solicitó la detención y extradición del ciudadano chileno MAURICIO JESÚS PALMA OLIVARES, cédula nacional de identidad N° 12.452.491-1, nacido el día 5 de julio de 1973, en la comuna de Valparaíso, República de Chile, instada por el Juzgado de Primera Instancia de Attunda, en virtud de diligencias previstas en el procedimiento Nº B 2042-20, por su presunta participación en un delito de robo con fuerza agravado, cometido el 4 de diciembre de 2019 en el terminal 5 del aeropuerto de Arlanda, Marsta, municipio de Sigtuna, en relación con artículos 5 (robo con fuerza) y 6 (agravantes) del capítulo 8 del Código Penal de Suecia. El país requirente funda el delito y su requerimiento en base al siguiente hecho: El día 04 de diciembre de 2019, en el terminal 5 del Aeropuerto de Arlanda, en Märsta, municipio de Sigtuna, el requerido, junto a otras tres personas, sustrajeron dinero en efectivo y oro por un valor total de $10.269.000 SEK a un empleado de la empresa transportista de fondos Tavex AB, identificado como Sebastián Tadeusz Kosinski, acción que se desarrolló de modo que uno de ellos ciñó con su brazo el cuello de la víctima, mientras que otro le arrebató el bolso donde guardaba el dinero y el oro. El requerido Palma Olivares habría manejado el vehículo usado en la huida. Asimismo, el requirente agrava la figura del delito de robo debido al elevado monto de las especies sustraídas y la planificación previa al ataque. A la referida solicitud de detención y extradición se acompañaron los siguientes antecedentes: 1. Solicitud de extradición emitida por el Fiscal de distrito de la Fiscalía de Estocolmo, traducida al español, que acompaña lo siguiente: identificación d
Fundamentos
motivos de última ratio. A ello se suma el informe social que da cuenta del arraigo familiar y laboral que tiene el requerido en nuestro país, así como el hecho de que el Reino de Suecia no cumplió con la obligación de formalizar el pedido de extradición en el plazo judicial establecido. Cumpliendo con el requerimiento recién mencionado, el Reino de Suecia, a través de su Embajada en Chile, remite la nota diplomática N° 46/2022 de fecha 21 de julio de 2022, la cual acompaña en formato digital los siguientes documentos: 1. Interrogatorios efectuados el 4 y 19 de diciembre de 2019 por la Policía de Suecia a Sebastián Tadeusz Kosinski, víctima del robo (páginas 1 a 5). 2. Interrogatorio efectuado el 19 de diciembre de 2019 por la Policía de Suecia a Sebastián Tadeusz Kosinski (páginas 6 a 13). 3. Transcripción de audio de interrogación realizada a Sebastián Kosinski mediante videoconferencia el 17 de junio de 2020 (páginas 14 a 36). 4. Interrogatorio efectuado el 4 de diciembre de 2019 por la Policía de Suecia a Eirini Gkioni, miembro de la junta directiva de la empresa en donde trabaja la víctima (páginas 37 a 39). 5. Interrogatorio efectuado el 17 de diciembre de 2019 por la Policía de Suecia a Foteini Romalou, empleado de la empresa (páginas 40 a 42). 6. Interrogatorio efectuado el 27 de enero de 2020 por la Policía de Suecia a Ebba Stjernberg y Eirini Gkioni, miembros de la directiva de “Tavex Suecia” (páginas 43 a 45). 7. Copia de facturas de la empresa Tavex (páginas 46 a 66). 8. Informe policial de fecha 1 de abril de 2020 que explica las grabaciones audiovisuales relacionadas con el hecho (páginas 67 a 73). 9. Informe forense de ADN, confeccionado el 6 de marzo de 2020 por el Centro Nacional de Análisis Forense de Suecia, que arroja resultados en contra del requerido (páginas 74 a 88). 10. Informe policial de fecha 2 de abril de 2020 que da cuenta que el rastro de ADN del vehículo incautado se corresponde con el del requerido (página 89). 11. Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2020 del Juzgado de Segunda Instancia de Svea, que confirma sentencia por la que se condena a Luis Dorien Correa Bruna y Jose Ulises Armijo Echeverria, coimputados del hecho (páginas 91 a 97). 12. Sentencia de fecha 31 de agosto de 2020 del Juzgado de Primera Instancia de Attunda, que absuelve a Carlos Guerrero Navia del delito de complicidad en robo agravado (páginas 98 y 99). 13. Sentencia de fecha 31 de agosto de 2020 del Juzgado de Primera Instancia de Attunda, que condena a Gabriel Ulloa Huilcán del delito de encubrimiento de delincuente (páginas 100 y 101). 14. Sentencia de fecha 31 de agosto de 2020 del Juzgado de Primera Instancia de Attunda, que condena a Nazareth Casnova Alcaide por el delito de blanqueo de capitales (páginas 102 y 103). 15. Sentencia de fecha 31 de agosto de 2020 del Juzgado de Primera Instancia de Attunda, que condena a Jose Armijo Echeverría por el delito de robo (página 104 y 105). 16. Sentenci
Fallo
se resuelve prorrogar el plazo para que éste complemente y formalice la extradición hasta el 18 de julio de 2022. Mencionar igualmente que la resolución antedicha fue apelada por la defensa privada del requerido, siendo luego confirmada por la Segunda Sala Penal de esta Corte Suprema el día 8 de junio de 2022. La nueva audiencia de revisión de medidas cautelares se llevó a efecto en la fecha prevista, con la asistencia de todos los intervinientes, incluido el requerido desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso. En dicha instancia, el abogado defensor argumenta que su representado debe quedar en libertad, ya que, no se cuenta con antecedentes suficientes del delito debido a que el Reino de Suecia no ha enviado la documentación traducida. Además, su representado no tiene una orden de detención vigente en Chile, ni imputaciones por falsificación de instrumento público, por lo que no se puede hablar de peligrosidad. Agrega que, si bien el artículo 447 del Código Procesal Penal otorga la facultad al Ministro Instructor para tomar ciertas medidas, no puede ir en contra del artículo 442 del mismo cuerpo legal, que establece el plazo máximo para la detención previa. A su vez, el persecutor se opone a lo solicitado por la defensa privada, ya que sin perjuicio que el plazo del artículo 442 del Código Procesal Penal se encuentra vencido, el artículo 447 del mismo cuerpo legal impone la carga al Ministro Instructor de adoptar todas las medidas necesarias para evitar la fuga del imput
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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. OÍDOS Y VISTOS: Que en estos autos, Rol N° 6.247-2022 de la Excma. Corte Suprema, mediante correo electrónico del 18 de febrero de 2022, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la Nota N° 03/2022 de la Embajada de Suecia, de 9 de febrero del mismo año, por la que se solicitó la detención y ex
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