2° Trib. Ambiental

INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN OLIVARES Y UTJES SPA (INGECOU) CON SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE (A)

Rol

10572-2022

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia invalidada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos primero a décimo y décimo sexto a vigésimo cuarto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°.- Que son hitos procesales y hechos no controvertidos por las partes, en lo pertinente, los siguientes: a) La reclamante, Ingeniería y Construcción Olivares y Utjes SpA, es titular del proyecto Edificio Townhouse La Reina, ubicado en calle Paula Jaraquemada Nº291 de la comuna de La Reina, Región Metropolitana y que, por tratarse de una faena constructiva, constituye una fuente emisora de ruidos, conforme lo dispone el artículo 6, números 12 y 13 del Decreto Supremo N°38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente (“D.S. N°38/2011”, “Norma de Emisión de Ruidos”) b) El día 28 de septiembre de 2017, fue recibido en la oficina de partes de la SMA, oficio del Director de Obras de la Municipalidad de La Reina que remitió una denuncia efectuada por un vecino de la referida construcción, don Carlos Alberto Astudillo Valdivia, mediante la cual indicó que estaría sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por la faena de construcción del Edificio. c) El 11 de octubre de 2017, la SMA encomendó la fiscalización a la Seremi de Salud de la Región Metropolitana asociadas a denuncias de ruidos molestos, mediante Ord. N° 2377 incluyéndose fiscalizar la unidad del vecino denunciante, ubicada en calle Paula Jaraquemada N°333, Casa C, comuna de La Reina, Región Metropolitana de Santiago. d) El 26 de octubre de 2017, se efectuaron las actividades de inspección en el domicilio del denunciante. En la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N°38/2011. Se estableció que la evaluación de medición de ruido realizada desde el Receptor N°1, en condición interna, con ventana abierta, durante horario diurno (7:00 a 21:00 horas), registró una excedencia de 11 dB(A), superando la norma. e) El 17 de noviembre de 2017, se recibió en la oficina de partes de la SMA oficio de la Seremi de Salud de la RM, en donde informa los resultados de los casos de fiscalización encomendados, ratificándose la excedencia de los decibles. f) La empresa obtuvo el certificado de recepción definitiva de obras de edificación N° 23.355, de 18 de enero de 2019, otorgado por la Municipalidad de La Reina. g) Atendida la constatación de la superación de la norma, el día 8 de junio de 2020, la SMA dictó la Resolución N° 1/ROL D-073-2020, en virtud de la cual formuló a la reclamante el siguiente cargo: “Hecho: La obtención, con fecha 26 de octubre de 2017, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 71 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición interna, con ventana abierta, en un receptor sensible ubicado en Zona II del D.S. 38/11 MMA, lo cual dice infringe el artículo 7 del DS N° 38 /2011 y con ello incurre en la infracción de la letra h) del artículo 35 de la LOSMA, esto es, el incumplimiento de una norma de emisión, en este caso el D.S.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 17 N° 3, 25, 26, 27 y 30 de la Ley N° 20.600; artículo 56 de la LOSMA y artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: a) Se rechaza la reclamación interpuesta por Ingeniería y Construcción Olivares y Utjes SpA en contra de la Resolución Exenta N° 2.192 dictada por la SMA el 4 de noviembre de 2020, la que en consecuencia, no es ilegal. b) Remítase copia íntegra de estos antecedentes a la Contraloría General de la República a fin de que esta entidad persiga las eventuales responsabilidades funcionarias que pudieran derivarse de la excesiva dilación en la tramitación de los presentes autos por la Superintendencia del Medio Ambiente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Benavides. Rol N° 10.572-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Jean Pierre Matus A., y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman los Ministros Sr. Muñoz y Sr. Matus, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal el primero, y por encontrase con permiso el segundo. Santiago, 26 de septiembre de 2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia invalidada con excepción de sus considerandos primero a décimo y décimo sexto a vigésimo cuarto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°.- Que son hitos p

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