SAINTILUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado en representación de Loudie Saintilus, cédula de identidad para extranjeros N°26.128.408-1, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Eduardo Ruíz Valledor N°3.939, de la comuna de San Miguel, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada el 6 de septiembre de 2022. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que, informando al tenor del recurso el abogado Julián Matías Salviat Silva, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitó su rechazo en todas sus partes, alegando, en primer término, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, conforme a fallos de la Excma. Corte Suprema que cita, ni aún en grado de amenazas, excediendo la naturaleza cautelar de la acción intentada. Enseguida, en subsidio de lo anterior, alegó la falta de legitimación pasiva del Servicio recurrido, dado que, del mismo modo, estima que no existe un acto ilegal y arbitrario que remediar mediante esta acción. Por último, informa derechamente al tenor del recurso, señalando que con fecha 6 de septiembre de 2022, la recurrente solicitó ante la autoridad, el beneficio de residencia definitiva mediante la solicitud N° ID 54582872. Al respecto, señala que previa solicitud de pago de derechos y rectificación de la recurrente, la solicitud se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “reso
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la inadmisibilidad del presente recurso de protección. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Loudie Saintilus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°418-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado en representación de Loudie Saintilus, cédula de identidad para extranjeros N°26.128.408-1, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Eduardo Ruíz Valledor N°3.939, de la comuna de San Miguel, para deducir recurso de protección en contra del Servicio
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