MINISTERIO PUBLICO / FRANCISCA BELEN PINO SEPULVEDA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1.- Que, del mérito de los antecedentes que constan en autos y aquellos expuestos por los intervinientes en estrados, aparece con claridad que previo al control de identidad practicado por Carabineros, éstos observaron indicios consistentes en la realización de una transacción en la vía pública, sumado a la huida de quien acompañaba a la imputada, los que autorizan a proceder en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal. 2.- Que, en ese contexto, el control de identidad efectuado y la revisión de sus pertenencias que concluye con el hallazgo de sustancias estupefacientes y dinero en efectivo, habilitó para proceder conforme a la letra a) del artículo 130 del Código Procesal Penal, resultando la detención ajustada a derecho. Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en los artículos 132 bis, 358 y 360 del código precitado, se revoca la resolución dictada en audiencia de seis de marzo del año en curso que decretó la ilegalidad de la detención de la imputada Francisca Belén Pino Sepúlveda, y, en su lugar, se le declara ajustada a derecho. Téngase a los intervinientes por notificados sin perjuicio de su notificación por estado diario. Devuélvase. N°Penal-183-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en los artículos 132 bis, 358 y 360 del código precitado, se revoca la resolución dictada en audiencia de seis de marzo del año en curso que decretó la ilegalidad de la detención de la imputada Francisca Belén Pino Sepúlveda, y, en su lugar, se le declara ajustada a derecho. Téngase a los intervinientes por notificados sin perjuicio de su notificación por estado diario. Devuélvase. N°Penal-183-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Mgab/cff Chillán, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, del mérito de los antecedentes que constan en autos y aquellos expuestos por los intervinientes en estrados, aparece con claridad que previo al control de identidad practicado por Carabineros, éstos observaron indicios consistentes en la realización de una transacción en la vía pública, sumado a la huida
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