4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

ADEMARO PELLACANI GONZALEZ C/ MARIA JESUS SALAS CHARME

Rol

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

OBSTRUCCION A LA INVESTIGACION. ART. 269 BIS.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes proporcionados en estrados y por los argumentos señalados en el audio disponible al efecto, se confirma la resolución en alzada de fecha nueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en virtud de la cual se decretó el sobreseimiento definitivo. Acordado lo anterior contra el voto de la ministra señora González Troncoso, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y disponer que continúe la tramitación de la causa, por las siguientes consideraciones: 1°.- Que cuando se trata de sobreseer definitivamente por la causal de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, resulta necesario que los supuestos o condiciones previstas en dicha norma legal tengan el carácter de evidentes, indiscutidos o manifiestos, lo que no se verifica en el caso de autos en atención a la naturaleza del delito de que se trata, los antecedentes de la carpeta investiga dados a conocer en esta audiencia y los elementos normativos del delito imputado, los que deberán ponderarse en la oportunidad procesal pertinente por el tribunal del fondo. 2°.- Que por consiguiente, en opinión de la disidente, no puede sostenerse razonablemente que se configura la hipótesis del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, sobre todo si se considera el tiempo de investigación de la causa y los razonamientos vertidos en la propia resolución que se revisa, lo cual evidencia la falta de hechos indiscutidos o evidentes, como exige la norma citada. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-911-2024 Ruc: 2010038082-0 Rit: O-6322-2020 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señora Inelie Durán Madina y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma Relator: Ricardo Ruiz Digitadora: Carl

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